Según se informa desde la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el plazo de solicitud para el año en curso se cerrará el próximo 31 de diciembre de 2008.
Carecer de vivienda
Del referido complemento de pensión pueden beneficiarse todas aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda propia y tener como residencia habitual una vivienda alquilada a propietarios, con los que no se tenga relación de parentesco hasta tercer grado.
Los beneficiarios de dicho complemento deberán acreditar ser los arrendatarios de la vivienda en la fecha de la solicitud y tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
Se entiende que la vivienda es domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y se haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año de devengo del citado complemento.
Por otra parte, cabe tener en cuenta que si en una misma vivienda alquilada convivieran dos o más personas, que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendría derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el beneficiario sería el primero de ellos.