Con 222 votos a favor de los 322 emitidos, la asamblea refrendó el preacuerdo alcanzado con la compañía por el traslado de 21 empleados a Puertollano. Del resto de los sufragios, 82 fueron en contra y 18 se emitieron en blanco.
En principio, los trasladados pueden acogerse a un plus mensual de 400 euros durante 18 meses o bien optar por una indemnización de 35 días por año trabajado sin límite de meses, una alternativa muy por encima de la nueva Reforma Laboral.
El presidente del comité de empresa, José María Reula, indicó que “desde el principio del conflicto veníamos diciendo que estos traslados eran despidos encubiertos. La empresa estaba utilizando el articulo 40 del Estatuto de los Trabajadores para deshacerse de estos trabajadores”.
En este sentido, Reula avisa de que “estaremos pendientes de cualquier movimiento de la empresa, como así ha quedado demostrado con estas movilizaciones”.
Acuerdo
El acuerdo alcanzado se sostiene en nueve puntos. El primero de ellos se centra en que el personal afectado por el traslado que opte por la extinción de contratos recibirá una indemnización de 35 días por año de servicio sin topes. Además, aquellos empleados que estén pendientes de una resolución de incapacidad permanente, podrán acogerse a este acuerdo en caso de que la resolución del tribunal no sea favorable. Paralelamente, también podrán acogerse los empleados que estén en situación de incapacidad temporal. Por último, los trabajadores que cumplieran los requisitos para la jubilación parcial en 2011 serán relevados por trabajadores contratados en la delegación de Puertollano.
El segundo aspecto hace referencia a que aquellos empleados que opten por trasladarse mantendrán las condiciones económicas actuales y el convenio de origen en cuanto a la jubilación parcial. A esto se sumará una ayuda de 400 euros mensuales durante 18 meses. Además, podrán regresar a la delegación de origen todos aquellos a quienes así requiera el director del departamento de Operaciones.
En tercer lugar la empresa se compromete a no realizar traslados forzosos hasta el 31/12/2011, un acuerdo prorrogable por las partes durante un año más. Asimismo, la comisión mixta de trabajo será la encargada de supervisar la carga de trabajo y sus contrataciones existentes en la división Industrial. La comisión mixta estará integrada por cuatro representantes de la parte social y cuatro por la parte empresarial.
El cuarto punto explicita que los puestos de trabajo de los trasladados no serán ocupados por personal de nueva contratación en la comarca.
En quinto lugar, el acuerdo recoge que se informará al comité de empresa trimestralmente sobre la carga de trabajo y la subcontratación de la compañía en la comarca.
El sexto epígrafe hace referencia a que el personal desplazado y retornado a la zona desde Cartagena disfrutará sus vacaciones pendientes a partir de la desconvocatoria de la huelga para luego retornar a su delegación actual.
Las partes se comprometen en el séptimo punto a retomar el diálogo de las cuestiones pendientes a través de los cauces establecidos en el convenio desde la buena fe.
El octavo epígrafe señala que la comisión mixta paritaria regulará la acumulación de jornadas en un sólo año de los jubilados parciales a partir de enero de 2011. Con ello el trabajador que se acoja al contrato de relevo podrá realizar todas sus horas seguidas en un año y acogerse luego a la jubilación completa.
El noveno y último punto se refiere a que la plantilla en mayoría y por votación acepta la propuesta de la empresa.