Y van y aprueban con la mayoría, minoritaria, sus presupuestos. ¿Serán los presupuestos de la ciudad para todo el año? Posiblemente sí, o no, porque si se conforman nuevas mayorías a partir del 28 de mayo, la ejecución de los mismos puede ser muy distinta de quienes los aprobaron. Hablamos de los presupuestos para el año 2023 que, por ley, deberían haberse remitido al pleno del ayuntamiento antes del 15 de octubre de 2022. El documento se entrega a las concejales y los concejales de la oposición el 19 de abril, 9 días antes del pleno que debatirá y aprobaran los mismos. De esta forma se imposibilita e impide la presentación de enmiendas que requieren de tiempo para ser redactadas tras hacer un estudio minucioso, dimensionar y para valorar las propuestas.
Si se rastrea la literatura jurídica sobre la esencia de las enmiendas para perfeccionar los marcos legales, conviene atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la aprobación de los presupuestos por la Junta de Gobierno Local tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Teniendo en consideración lo dispuesto podría preguntarse sobre si 9 días son suficientes para estudiar, analizar y contratar miles de folios contenidos en los expedientes que conforman la aprobación del presupuesto municipal. Y la respuesta puede encontrarse en Redondo García. A, que refiriéndose a como legislan los más altos órganos legislativos del estado concreta lo siguiente: “Lejos de estar ante una cuestión meramente accesoria o secundaria, nos encontramos ante la necesidad de recordar que “las enmiendas constituyen así un instrumento de concreción del pluralismo político en sede parlamentaria, siendo precisamente el intento de armonizar el valor pluralismo y el principio democrático, exigibles ex constitutione, la principal característica que define el procedimiento de elaboración de la Ley.” (Una visión general del régimen jurídico de las enmiendas con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2011 puede encontrarse en “El derecho de enmienda en los procedimientos legislativos de las Cortes Generales”. Redondo García. A, Monografía, nº 48. Publicaciones del Congreso de los Diputados.)
Y si las enmiendas son instrumento de concreción del pluralismo político en sede parlamentaria, además de constituir la principal característica en la definición de la ley, ofrecer un plazo tan exiguo, 9 días, para el voluminoso conjunto de expedientes que se encuentran en los presupuestos, ¿no vulnera esa concreción del pluralismo político? Y si eso fuese así, ¿podría, quien ese exiguo plazo fija, pretender burlar derechos políticos fundamentales a quienes tienen el deber de ejercer el control democrático de la acción de gobierno.?
Por ello la planificación de la aprobación del presupuesto de forma tan “a la ligera” podría permitir considerar el acuerdo de aprobación del mismo como nulo. Y de serlo ¿en qué tipo de responsabilidad legal incurre quien establece plazos tan cortos para imposibilitar la acción política de control de la oposición? Más aún, cuando el grupo político que gobierna conoce al detalle desde el mes de agosto del año 2022 los presupuestos que se presentarán por primera vez a la oposición en abril del año 2023. Es decir, 9 meses quienes los hacen para trabajarlos, mientras que a las personas que tiene representación en la corporación y conforman la oposición, se le dan 9 días. La desproporción manifiesta claramente la estrategia de burlar la legalidad, dando ventajas a “los míos” y poniendo obstáculos a “los contrarios”.
Evitar este tipo de comportamientos tan anti-democráticos requiere establecer en el reglamento de funcionamiento de órganos de gobierno y plenos del ayuntamiento, plazos más razonables que permitan a todas las concejalas y los concejales tener tiempo suficiente para el análisis sosegado de la documentación, realizar las consultas precisas y recibir el asesoramiento conveniente, para de esta forma fundamentar las mejores decisiones posibles que se adopten en los Plenos municipales.
Fdo Rafael Fenoy