El Constitucional permite a Euskadi la atención a inmigrantes sin papeles

Publicado: 18/12/2012
El Tribunal Constitucional ha impuesto a la Comunidad Autónoma Vasca el nuevo copago farmacéutico, que se aplica en el Estado español desde el pasado 1 de julio, por el que las personas en activo pagarán entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de los medicamentos en función de la renta
El Tribunal Constitucional ha impuesto a la Comunidad Autónoma Vasca el nuevo copago farmacéutico, que se aplica en el Estado español desde el pasado 1 de julio, por el que las personas en activo pagarán entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de los medicamentos en función de la renta. No obstante, el alto Tribunal permite a Euskadi la atención a inmigrantes sin papeles y le autoriza a facilitarles la tarjeta sanitaria.

   En un auto, fechado el pasado 13 de diciembre y que se ha hecho público este lunes, 17 de diciembre, el pleno del TC ha acordado el levantamiento de la suspensión cautelar de diversos artículos del Decreto del 26 de junio del Gobierno vasco por el que regulaba el copago farmacéutico.

   El Consejo de Ministros decidió en julio recurrir ante el Tribunal Constitucional el decreto del Ejecutivo de Patxi López que impedía la aplicación del nuevo copago farmacéutico en la Comunidad Autónoma Vasca después de conocer el dictamen del Consejo de Estado que entiende que la norma autonómica "contraviene" la básica del Estado.

   El día 20 de ese mismo mes, el Ejecutivo de Rajoy formalizó la demanda en la que planteaba un conflicto de competencias y el Constitucional lo admitió a trámite cuatro días después, lo que supuso la suspensión de manera cautelar el decreto del Gobierno vasco antes de decidir sobre el fondo del recurso.

   Por su parte, el Gobierno vasco inició su propio procedimiento para recurrir al TC el decreto estatal que introdujo el nuevo copago. El 26 de septiembre presentó sus alegaciones frente a la demanda del Ejecutivo y planteó el levantamiento anticipado de la suspensión de vigencia del decreto impugnado.

   El Constitucional, en su auto, levanta parte de esa suspensión, que permanece vigente en lo que se refiere al copago farmacéutico, que rechazó el Ejecutivo vasco. En este sentido, considera que los perjuicios que la medida supondría, según el Gobierno vasco, tienen un carácter "marcadamente hipotético".

   Sin embargo, considera que la Abogacía del Estado aportó datos económicos sobre la evolución del gasto farmacéutico en Euskadi para justificar la aplicación de su medida.

   Por ello, mantiene "la suspensión de la vigencia del artículo 8.1 del Decreto vasco que prevé que la cobertura de la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud" se hará en determinadas condiciones económicas.

   En concreto, el artículo establece que, con carácter general, el porcentaje de aportación económica sería del 40 por ciento sobre el precio de venta del medicamento, mientras "con carácter singular" deja exentos de aportación a pensionistas, afectados de síndrome tóxico, perceptores de Renta de Garantía de Ingresos, parados de larga duración y usuarios con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entre otros.

INMIGRANTES

   El alto Tribunal, que sólo dictamina sobre la petición de levantamiento de la suspensión y no entra en el conflicto de competencias entre los Gobiernos central y vasco, permite al Ejecutivo autonómico seguir facilitando la tarjeta sanitaria a los inmigrantes 'sin papeles'.

   En este sentido, admite la argumentación del Gobierno de Patxi López sobre "el derecho a la salud y el derecho a la integridad física" de todas las personas, así como "la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad" que tienen una "importancia singular en el marco constitucional" y que podría "desvirtuarse" por la "mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".

   El Ejecutivo vasco defendía, asimismo, que la falta de atención  gratuita a este colectivo, además de repercutir "en su estado de salud individual", repercutiría en "la propagación de determinadas enfermedades infecto contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad".

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