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Absuelto el policía acusado de matar a un preso fugado

El TSJEx también absuelve a la Administración General del Estado de la condena por responsabilidad civil subsidiaria

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  • Juzgados. -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha absuelto al policía acusado de matar de un disparo a un preso fugado en 2018 en Cáceres al considerar que cometió una imprudencia leve, que no está penalizada.

De esta forma revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que le consideró culpable de homicidio imprudente menos grave y que le condenaba al pago de una multa de seis meses a razón de 15 euros al día y al pago de una indemnización a los padres y un hermano del recluso de 108.00 euros, declarándose responsable civil subsidiario el Estado.

El TSJEx también absuelve a la Administración General del Estado de la condena por responsabilidad civil subsidiaria.

Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2018, cuando el joven de 24 años, con antecedentes penales por robo con fuerza en las cosas, se encontraba en calidad de preso preventivo en el Centro Penitenciario de Cáceres y tuvo que ser trasladado a sede judicial para unas diligencias.

Cuando llegó custodiado en un vehículo policial a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia, uno de los agentes abrió la puerta del vehículo conductor para sacarlo, momento en el que recibió un fuerte impulso hacia atrás con la puerta que violentamente empujó el detenido tirándole al suelo.

Al mismo tiempo, su compañero, dirigiéndose a la puerta de salida del preso para apoyar la seguridad del mismo, fue igualmente atacado y fuertemente golpeado con una muleta por el detenido (quien nunca habría estado esposado en la conducción).

En ese momento salió huyendo del coche salvando velozmente la rampa de acceso al estacionamiento y, antes de que se cerrara completamente la verja de la entrada, por el hueco consiguió huir a la calle y comenzó una persecución.

El TSJ entiende, a diferencia de lo que sostiene la Audiencia Provincial, en cuanto a los últimos momentos de la persecución, que cuando el agente saca su arma del bolsillo no actúa de forma imprudente (menos grave), sino que ajustó la intensidad en el uso del arma a las circunstancias concurrentes.

Asevera que, cumpliendo con la normativa, hizo disparos al aire sin apuntar nunca directamente al fugado, y sostiene, como hacen los recurrentes, que si el empleo de disparos intimidatorios estaba justificado, no se le puede exigir, que entre disparo y disparo, colocase el seguro del arma, máxime en una persecución a toda velocidad y en la que el preso se había vuelto para agredirles.

El disparo que acabó con la vida del preso se realiza con el arma de apoyo y tras habérsele caído tras lanzarle una piedra el fugado, por lo que la Sala entiende que es una infracción de los deberes de cuidado, pero de menor entidad.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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