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Sevilla

Condenado a un año y diez meses el acusado del crimen de Gerena

La Audiencia Provincial aplica la agravante de parentesco pues el acusado y la víctima eran pareja desde hacía años

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  • Audiencia de Sevilla. -

Después de que el jurado popular del juicio celebrado contra el ciudadano argentino J.G.M.V. por la muerte violenta del vecino de Gerena Gonzalo H.C., a comienzos de noviembre de 2018 en la vivienda de este último, le declarase culpable de causarle la muerte aunque sin intención de ello, la Audiencia de Sevilla le ha condenado a un año y diez meses de cárcel por un delito de homicidio imprudente con la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez, si bien el tribunal ya había ordenado su libertad tras el veredicto del jurado, al estar el acusado en prisión desde el pasado 19 de noviembre de 2018.

En su sentencia, emitida el pasado 31 de agosto y recogida por Europa Press, la Audiencia declara como hechos probados, al igual que el jurado popular, que la víctima del crimen y el acusado mantenían o habían mantenido "una relación de pareja", extremo que negaba en el juicio Jonathan Gabriel V.M. asegurando que sólo eran "amigos".

Además, entre los hechos probados figura que la mañana del 5 de noviembre de 2018, tras una noche en la que ambos habían consumido alcohol y drogas, --cocaína según la defensa--, "en el curso de una discusión, Gonzalo H. C. golpeó en la cara al acusado", Jonathan Gabriel V. M.; y éste, "sin ánimo de matarlo ni representarse esa posibilidad, golpeó a Gonzalo fuertemente en la cara", haciéndole caer al suelo, "golpeándose (Gonzalo) la cabeza y sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le provocó horas después la muerte".

"Partiendo del hecho indiscutido de la muerte de Gonzalo H. C., el jurado consideró acreditado que la muerte fue causada por una grave imprudencia del acusado, que si bien no tuvo intención de matar, sí dio a Gonzalo un fuerte golpe en la cara, que provocó que éste cayera al suelo y se golpeara la cabeza", agrega la Audiencia, pues la víctima falleció en su domicilio, escenario de los hechos, ya entre las 00 y las 2 horas de la madrugada del 6 de noviembre, según los forenses.

En los hechos concurren la agravante de parentesco, según la Audiencia, "pues acusado y víctima mantenían una relación de pareja desde hacía años", así como la atenuante analógica de embriaguez, "en tanto que el acusado había consumido alcohol y drogas, teniendo levemente afectadas sus capacidades de querer y entender".

"Vista la naturaleza y entidad de las circunstancias modificativas concurrentes, una atenuante analógica y una agravante, y que ambas tienen un peso similar, pues a la relación sentimental se ha de contrapesar la embriaguez, y el considerable lapso temporal que el acusado lleva en situación de prisión provisional, poco más de 21 meses, procede imponer aproximadamente la pena en la extensión que ha durado la prisión provisional, porque poca utilidad para los fines de rehabilitación social tendría imponer una pena superior que tuviese eventualmente que cumplir el acusado una vez firme la sentencia, cuando el acusado se encuentra ya en libertad provisional desde el pasado 27 de agosto porque no se podía prorrogar la prisión provisional en ningún caso, ya que la misma ya había superado la mitad no ya de la pena impuesta en sentencia, sino de la pena que solicitó el Ministerio Fiscal", explica la Audiencia.

Además, la Audiencia ve "innecesaria" la petición de la Fiscalía, que reclamaba 14 años de prisión para el acusado, de imponerle la prohibición de visitar Gerena, condenándole a una indemnización de 15.000 euros en favor de la hermana de la víctima y descartando indemnizaciones en favor de sus sobrinos. La sentencia, en cualquier caso, es susceptible de recurso de apelación.

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