El tiempo en: El Condado
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Tres años por agredir a su bebé y provocarle varias fracturas

La Audiencia Provincial de Sevilla cinfirma la condena a un padre que agredió a su bebé de menos de dos meses y le provocó varias fracturas y otras lesiones

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Audiencia de Sevilla -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un hombre acusado de agredir a su bebé de menos de dos meses de edad y provocarle la fractura de una clavícula y de dos costillas, entre otras lesiones.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal rechaza el recurso del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 que le condenó a tres años de prisión y el pago de una indemnización de 4.500 euros por un delito de lesiones con la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de parentesco.

Asimismo, la Audiencia impone al encausado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante un plazo de cuatro años y le condena a la privación de la patria potestad con respecto a su hijo, absolviéndole de un delito de malos tratos habituales.

El tribunal relata que el pequeño nació en enero de 2010, de forma que, entre los días 22 y 23 de febrero de 2010 y "con la intención de menoscabar la integridad física" del menor, persona no identificada de su unidad familiar tomó en sus manos al niño, "colocándolo de frente y zarandeándole bruscamente, moviendo al menor de forma violenta hacia delante y hacia atrás, apoyando los pulgares sobre las clavículas y los otros cuatro dedos de cada mano comprimiendo la parrilla costal".

Por ello, el bebé precisó de ingreso en un hospital, recoge la sentencia consultada por Europa Press, que añade que, nuevamente y en fecha posterior al 23 de febrero y en todo caso anterior al 14 de marzo de 2010, una persona tampoco identificada golpeó al menor "con idéntico propósito", esta vez en la cabeza, "de forma repetida", siendo advertidas dichas lesiones cuando el pequeño ingresó de nuevo en un hospital como consecuencia de síndrome febril asociado a una bronquiliolitis.

En la tarde del día 30 de marzo, y no contando aún el menor con dos meses de edad, el acusado, "aprovechando la circunstancia de que se encontraba a solas con su hijo" en la vivienda familiar, "golpeó a su hijo, menoscabando de este modo su integridad física", en el torso, la espalda y ambos muslos, por lo que fue trasladado al servicio de Pediatría, Críticos y Urgencias de un hospital "ante la sospecha de presentar un síndrome de malos tratos".

La sentencia recoge que, comunicada dicha circunstancia por los facultativos que asistieron al menor a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social para la oportuna protección del pequeño, por la misma se acordó mediante resolución de 15 de abril de 2010 iniciar un procedimiento de desamparo del menor y constituir el acogimiento familiar en las personas de los abuelos maternos.


EL BEBÉ, UNA "CRUZ" PARA ÉL

El acusado, aproximadamente una semana antes de la fecha del último ingreso hospitalario que requirió el menor, le manifestó a su entonces pareja sentimental que "tanto ella como el niño era cruz para él".

Como consecuencia de las anteriores agresiones, el menor sufrió la fractura de la clavícula derecha y fracturas costales bilaterales posteriores de dos costillas, entre otras lesiones, precisando para sanar de tratamiento médico posterior y de ingreso hospitalario entre los días 31 de marzo y 15 de abril de 2010, no derivándose de las lesiones secuela alguna.

El acusado recurrió ante la Audiencia pidiendo su absolución y alegando la inexistencia de prueba de cargo y su condena en base a "meras sospechas", pues "son muchas las personas que se relacionaban con el menor y éste sufrió una serie de lesiones prácticamente desde su nacimiento", no pudiéndose determinar el responsable de las mismas.

Frente a ello, la Audiencia dice que la condena "no se basa en meras sospechas o elucubraciones sobre la etiología de las mismas" y "ni siquiera la madre del menor o el abuelo que vio las marcas en la cara, boca y costado formularon denuncia contra el acusado, sino que fue el médico que atendió al menor quien apreció 'sospecha de malos tratos'" y así lo hizo constar en el parte médico.

A juicio del tribunal, en el supuesto enjuiciado "no existe otra posibilidad alternativa diferente" a la expresada en la sentencia, puesto que la madre del menor manifestó en el juicio que, el día 30 de marzo, "el acusado llegó de trabajar a las 15,00 horas y ella dejó al niño con su padre, marchándose a la peluquería".

Asimismo, declaró que el acusado la llamó a la peluquería para decirle que el niño tenía la cara señalada "con el peto o la sábana" y, posteriormente, la llamó de nuevo para decirle que tenía que marcharse, de forma que se desplazaron hasta su domicilio una tía materna y el abuelo del pequeño, que vieron que el menor "tenía señales en el costado, en el labio y en otras partes del cuerpo", por lo que lo llevaron inmediatamente al médico para que recibiera asistencia.

El acusado sostiene que fue otra persona la que, cuando él salió de su vivienda para comprar lo que necesitaba y antes de llegar al domicilio el abuelo materno, pudo causar las lesiones descritas, "pero esta hipótesis carece del más mínimo respaldo probatorio", concluye la Audiencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN