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Sevilla

Citan 3 testigos en la causa del parlamentario Gómez por Mercasevilla

Los testigos, citados para este lunes, son trabajadores de sociedades vinculadas al 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas

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La juez María Núñez Bolaños ha citado a declarar este lunes a tres testigos dentro de la causa que afecta al parlamentario andaluz del PSOE Carmelo Gómez por el "supuesto pago" por parte de Mercasevilla de las nóminas por un valor de 8.390,55 euros que percibió cuando trabajó para sociedades vinculadas al 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas con un contrato que podría ser "simulado".

En una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla atiende así la petición formulada por la Fiscalía de Sevilla y cita a declarar este lunes día 6 de marzo a estos tres testigos.

En concreto, se trata de tres trabajadores de sociedades vinculadas a Juan Lanzas, han apuntado fuentes del caso consultadas por Europa Press.

La juez tomará declaración a estos tres testigos después de que, el pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordara devolverle la exposición razonada que elevó para que investigara a Carmelo Gómez dado su "déficit argumental" y a fin de que concrete la participación del aforado en los hechos que se relatan, motivo por el que rechazó, "por el momento", la apertura de un procedimiento penal contra el parlamentario.

En la exposición razonada, la juez pedía al TSJA que investigara tanto a Carmelo Gómez como a otras seis personas no aforadas ya imputadas en la causa, en concreto al 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas; a su cuñado, Ismael Sierra; al exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet; al ex concejal José Antonio García (PSOE); a María del Carmen Rodríguez, nuera del ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, y al asesor fiscal de Lanzas, José Rodríguez López.

La juez considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación "derivado de la firma de contratos", de un delito de malversación de caudales públicos, "derivado de los distintos actos de disposición realizados sin control ni causa legítima", y de un delito de falsificación de documento mercantil, "derivados de la confección, presentación y pago de las facturas".

El Alto Tribunal Andaluz subraya que la exposición razonada "presenta un déficit argumental" y coincide con la Fiscalía Superior de Andalucía en "la consideración de que el carácter restrictivo" de la competencia del TSJA por razón de aforamiento "se hace más patente en el supuesto en que las actuaciones se dirijan contra varias personas de las que tan solo una de ellas es aforada, como es el caso examinado".

De ello "se deriva el debe de individualizarse claramente la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, ya que, de no ser así, cabría la posibilidad de extender la competencia de un tribunal de cognitio limitada a personas aforadas que no lo sean y sobre las que este tribunal no sería el juez ordinario predeterminado por la ley".

Según expone, la exposición razonada elaborada por la juez Núñez "no aborda ninguno de los efectos procesales que se derivan de esa resolución de cierre; es decir, se limita a exponer sucintamente el contenido del atestado" de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "pero sin que en manera alguna concrete la participación del aforado en los hechos que se relatan".

"ENUNCIADO GENÉRICO"

De este modo, y según el TSJA, la juez Núñez "ofrece un enunciado genérico en el que se dice de manera formularia" que los hechos podrían constituir delitos de prevaricación, malversación y falsificación de documento mercantil, pero sin embargo la exposición razonada "no integra relato fáctico alguno ni describe la participación que en esos delitos pudiera haber tenido el aforado".

Por ello, considera "ineludible" que la juez precise en la exposición razonada "qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la investigación del aforado", ya que "para que cese en su competencia por razón de aforamiento, se hace indispensable que, en primer lugar, se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, en segundo lugar en relación con lo anterior, aparezcan y se indiquen indicios racionales de criminalidad de la participación en los hechos del aforado".

Por todo ello, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la Sala dispuso que, "con anterioridad a que esta Sala resuelva sobre la apertura o el rechazo de la investigación penal frente al aforado", la instructora concrete "las conducta o conductas delictivas que, en relación con los hechos investigados, sean atribuibles indiciariamente a la persona aforada".

La Sala considera que "no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado", sino que "resulta indispensable" que el instructor "que pretende declinar su propia competencia exponga las razones que determinarían el inicio por este Tribunal del procedimiento especial", por lo que la exposición razonada "ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con la provisionalidad que es propia del actual momento procesal, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos".

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