La juez de Instrucción número 19 de Sevilla ha decretado la prórroga por otros seis meses de la investigación del caso de Javier Criado y ha instado a realizar las diligencias oportunas para esclarecer los hechos denunciados a finales del pasado año por varias mujeres que acusaron al psiquiatra sevillano de hasta seis delitos diferentes en relación a la mala praxis y los abusos que habrían sufrido como pacientes de su consulta durante prácticamente toda su carrera, desde hace unos 30 años.
El pasado mes de enero, la instructora declaró "extinguida por prescripción la posible responsabilidad penal" de Javier Criado en relación a ocho de los nueve delitos de los que fue denunciado por un primer grupo de ocho mujeres en diciembre de 2015, acordando que la investigación siguiera adelante únicamente respecto al delito contra la integridad moral cometido sobre una de las supuestas víctimas en 2015.
Tras seis meses, la abogada de estas mujeres, Inmaculada Torres, presentó recientemente un escrito solicitando a la juez la práctica de las diligencias oportunas, la prórroga del caso y la declaración de su complejidad, según han informado los denunciantes en un comunicado de prensa.
La magistrada ha atendido la petición y ha requerido la realización de un informe psicológico por parte de un perito para analizar los posibles daños de esta presunta víctima, mientras que también ha solicitado al psiquiatra que presente la historia clínica de esa paciente y a la denunciante que presente la lista de los testigos que pueden avalar su acusación.
La abogada de las víctimas ya ha respondido en un escrito la complejidad que conlleva contar con testigos presenciales, ya que en la consulta sólo se encontraban el doctor y las pacientes, por lo que la intención de las víctimas es solicitar que comparezcan y declaren ante la magistrada algunas las 32 mujeres que ya han presentado su testimonio ante el Colegio de Médicos de Sevilla, que aún se mantiene a la espera de tomar paralelamente una decisión sobre este caso.
RECURSO ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Por otra parte, la Asociación Veritas, que agrupa a 32 víctimas de las presuntas malas praxis y abusos del psiquiatra, sigue pendiente del recurso presentado hace seis meses ante la Audiencia Provincial de Sevilla ante la posible prescripción de los delitos.
Las denunciantes entienden que los hechos que se están denunciando y que se llevan produciendo más de 30 años son constitutivos de un delito continuado cuya prescripción no debe señalarse en función de la fecha en que ocurrieron sino desde que las víctimas han tenido capacidad para entender lo que les había ocurrido y el daño psicológico producido.
De hecho, muchas de ellas "han arrastrado durante años diversos problemas psicológicos y familiares como consecuencia de unos hechos que han mantenido en silencio durante años", hasta que en 2015 conocieron otros casos por redes sociales que les hicieron tomar conciencia del drama sufrido y les decidió a dar el paso de denunciarlo.
La abogada de las víctimas recuerda que ya hay otras sentencias que han sentado jurisprudencia para tratar de probar la "no prescripción de los delitos en función sólo de los hechos" y señala que, en algunos casos, como el delito de intrusismo profesional, "no sólo no se ha esclarecido sino que creemos que hay serias dudas que se deben investigar sobre titulación del psiquiatra desde que empezó a ejercer, por lejano que sea en el tiempo el comienzo de su actividad".
El caso saltó a la luz hace ahora un año, después de que varias mujeres se conocieran a través de redes sociales tras denunciar una de ellas públicamente lo que había sufrido en la consulta de Javier Criado. Desde entonces, más de 50 personas se pusieron en contacto para contar su caso. Muchas de ellas, hasta 32, presentaron sus testimonios en el Colegio de Médicos de Sevilla y se unieron para presentar su denuncia ante los Tribunales.
Estas ocho mujeres denunciaron al psiquiatra por un delito continuado de intrusismo profesional, un delito de omisión del deber de socorro, un delito continuado contra la integridad moral, tres delitos continuados de abuso sexual, dos delitos de abuso sexual, y uno de inducción al suicidio, pero la instructora decidió que la investigación siguiera adelante únicamente respecto al delito contra la integridad moral cometido sobre una de las víctimas en 2015.
EL AUTO
En el auto dictado el pasado mes de enero, la juez "no entra a valorar la veracidad" de los hechos denunciados pero considera que "los plazos que transcurren entre la fecha en que los hechos se habrían producido --entre 1979 y 2008-- y la interposición de la denuncia, rebasan los períodos de 3, 5 y 10 años de prescripción prevista para los delitos denunciados".
Hay que tener en cuenta que, incluso los delitos de abusos sexuales más gravemente penados que se habrían cometido, se hayan ya prescritos al haber transcurrido más de diez años desde su comisión.
Como se explica en el auto, "los plazos de prescripción aplicables a delitos como el intrusismo, el delito contra la integridad moral o la omisión del deber de socorro e incluso los abusos están castigados con penas no superiores a los tres años de prisión, por lo que les sería de aplicación el plazo de prescripción de tres años fijado en el artículo 131 del Código Penal en su redacción dada por la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 aplicable a alguno de los hechos objeto de denuncia, más beneficioso que el actual de cinco años introducido nuevamente por la reforma de la Ley Orgánica 5/2010".
En este sentido, la magistrada expone que "la prescripción es una institución de orden público y de carácter material, y no meramente procesal, que ha de ser apreciada incluso de oficio por el Juzgador. Se basa en el principio de seguridad jurídica y supone la renuncia por parte del Estado al ejercicio del 'ius puniendi' en razón al tiempo transcurrido desde que sucede la infracción y ésta es puesta en conocimiento de los órganos jurisdiccionales".
Por su parte, la Fiscalía señala en un escrito elevado a la juez "los serios indicios de culpabilidad concurrentes en el presente caso", aunque también considera que "procede el archivo parcial de las actuaciones por su prescripción" conforme al artículo 131 del Código Penal.