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Sevilla

Condenado a cinco años de cárcel por incendiar la casa de sus vecinos tras forzar la puerta

Originó un incendio que se propagó por toda la vivienda, causando daños que han sido valorados en 42.259,27 euros, y a consecuencia del cual "existió peligro de propagación a las viviendas vecinas, así como peligro concreto para los vecinos y personal de los equipos de extinción"

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y medio de cárcel impuesta a un hombre acusado de incendiar el día 22 de noviembre del año 2013 la casa de sus vecinos en la localidad sevillana de Aznalcóllar tras forzar la puerta de la misma.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por Florencio M.M. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cinco años y medio de prisión y al pago de una indemnización de 42.259,27 euros por los daños causados a cuenta de un delito de incendio en concurso medial con un delito de allanamiento de morada.

   Los hechos tuvieron lugar entre las 5,00 y las 6,05 horas de la madrugada del 22 de noviembre de 2013, cuando el procesado se introdujo en la vivienda de sus vecinos tras saltar la tapia que separa ambas casas, accediendo al patio y forzando la puerta del mismo, tras lo que entró en la casa y prendió fuego a las cortinas de las puertas.

   De este modo, originó un incendio que se propagó por toda la vivienda, causando daños que han sido valorados en 42.259,27 euros, y a consecuencia del cual "existió peligro de propagación a las viviendas vecinas, así como peligro concreto para los vecinos y personal de los equipos de extinción".

   El acusado, que se encuentra privado de libertad desde el 9 de enero de 2014, sufre un trastorno de la personalidad con rasgos antisociales que requiere de tratamiento farmacológico, así como una historia toxicobiográfica compatible con el consumo perjudicial de cannabis y cocaína.

   En su recurso, el imputado alegó que el incendio tuvo lugar un jueves de madrugada, sabiendo que no había nadie en el interior de la vivienda, mientras que tampoco existió riesgo de propagación a otros inmuebles, pero el Supremo señala que precisamente estas circunstancias han hecho que se le imponga la pena inferior en grado por un delito de incendio.

NI DROGADICCIÓN NI CONFESIÓN

   "Los hechos se califican como un delito de incendio y no de daños, porque no se trata de un simple supuesto de causación de daños en que se ha empleado como medio un incendio, sino de un incendio provocado por el acusado para causar de forma indeterminada o indiscriminada daños personales o materiales", alega el Supremo.

   El acusado también recurrió porque el delito de incendio se habría cometido en grado de tentativa, a lo que el Supremo contesta que "no se trató de una pequeña combustión fácilmente extinguible, sino de un auténtico incendio, que tuvo que ser apagado por profesionales de la extinción de incendios".

   Asimismo, pidió que se aplicara la atenuante de confesión, ya que acudió voluntariamente a dependencias policiales para decir que fue él quien había incendiado la casa de su vecina, algo que también rechaza el Supremo, al igual que la atenuante de drogadicción. "Es cierto que se ha podido constatar el consumo de cannabis o cocaína, pero no que en el momento concreto de los hechos actuara bajo sus efectos o con motivo de su grave adicción", argumenta.

   En el juicio, el imputado declaró que conocía a los propietarios de la vivienda y que se llevaba bien con ellos y aseguró que el día de los hechos "le dio por saltarse y prender fuego, abrió la ventana y metió fuego a la cortina", aunque "después se arrepintió e intentó apagar el fuego, quitó la bombona de butano y la llevó a su patio".

EL ACUSADO, ARREPENTIDO

   Según afirmó, a los tres o cuatro días, fue al cuartel de la Guardia Civil y dijo que había sido él, mientras que a preguntas de la acusación particular manifestó que fue consciente del peligro real que provocó el incendio y que la vivienda donde vive es propiedad de su hermana, mientras que a preguntas de la defensa afirmó que el día de los hechos había tomado alcohol, pastillas y cocaína y que no forzó nada para entrar, asegurando estar "totalmente" arrepentido.

   De su lado, uno de los inquilinos de la vivienda afectada relató que ésta no es su domicilio habitual, pues sólo pasan en él temporadas y fines de semana, y que fue una vecina la que le avisó de madrugada de que su casa estaba ardiendo, añadiendo que, un mes antes del incendio, el acusado tuvo un incidente con su yerno motivado porque causó daños al vehículo de éste.

   Asimismo, señaló que el día de los hechos se iba a quedar a dormir en la casa junto a su mujer pero finalmente los llamó su hija y tuvieron que volver a Sevilla.

BOMBONA DE BUTANO

   De su lado, dos agentes de la Guardia Civil aseguraron que el mismo día de los hechos practicaron un registro en la vivienda del imputado para intentar averiguar cómo se había producido el fuego y hallaron una bombona de butano, un regulador y una manguera de regar.

   Otros dos agentes declararon sobre la forma de producirse el incendio y señalaron que "hubo peligro de propagación, si bien por cuestión de suerte no se propagó, ya que por la época del año el toldo estaba recogido, las canalizaciones eran de PVC y la intervención de los Bomberos fue rápida", no obstante lo cual "hubo peligro para las personas y el personal de extinción de incendios", a lo que se suma que la puerta se encontraba forzada.

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