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Sevilla

El Supremo prohíbe el embargo de la Seguridad Social a los Astilleros

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Sevilla y ha prohibido los embargos de la Seguridad Social por 1,6 millones sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación de Astilleros de Sevilla

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Sevilla y ha prohibido los embargos de la Seguridad Social por 1,6 millones sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación de Astilleros de Sevilla, ha informado en un comunicado.

La Audiencia de Sevilla aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social en julio de 2012 de activos de Astilleros de Sevilla por 1,6 millones, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012.

Ahora el Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social.

El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal sino la que debe tenerse en cuenta el resto de preceptos, de forma que, si el concurso entra en fase de liquidación, "haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa".

Además, recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso

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