El portavoz socialista del Ayuntamiento hispalense, Juan Espadas, ha manifestado este martes que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha demostrado que no había "causa que obligase" a liberalizar los servicios que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado y que las regulaciones comunitarias fueron una mera "excusa" del alcalde, Juan Ignacio Zoido, para "ejecutar la voluntad política de privatizar un servicio". Según el Parlamento Europeo, el derecho comunitario protege la "libertad de establecimiento", pero "no exige la privatización de Mercasevilla".
"Zoido tenía muy claro que quería desmontar una serie de instrumentos del Ayuntamiento a los que ha llamado chiringuitos, grasa, y de todo, pero cuando estaba en campaña electoral, nada dijo de todo esto a los trabajadores de Mercasevilla", ha señalado en cuanto a la liberalización de los servicios que la plantilla de la sociedad mixta Mercasevilla prestaba en la lonja, aspecto que se tradujo en el despido de 129 de los empleados de esta empresa prácticamente pública.
A su juicio, el alcalde esgrimió las regulaciones comunitarias "buscando directamente una causa para la privatización del servicio y esa no era una causa que obligase a privatizarlo, era sólo una excusa para ejecutar la voluntad política de privatizar un servicio". Así, ha considerado que el Parlamento Europeo ha probado las "mentiras" del Gobierno local del PP sobre los motivos de los que partía la liberalización de la lonja de pescado, reclamando soluciones para los trabajadores despedidos.
DE NUEVO MERCASEVILLA
Allá por 2010, la directiva de la asociación de mayoristas de pescado de Mercasevilla elevó a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo un escrito avisando de que la prestación y cobro de estos servicios implicaba una supuesta "vulneración" de cuatro normas recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo, en el seno de su Comisión de Peticiones, examinó el caso y un año más tarde concluyó que "el suministro obligatorio de servicios previo pago" que pesaba sobre los mayoristas de pescado de Mercasevilla "podría incidir en la libertad de establecimiento". Laetitia Lecesne, responsable de Servicios de Empresa en las instituciones comunitarias, señalaba durante el debate plenario celebrado en junio de 2011 que estos cobros serían "susceptibles" de incompatibilidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de libertad de empresa.
A partir de ese momento, el Ayuntamiento avisaba de que el 11 de agosto de aquel año 2011 la Comisión Europea había decidido incoar un expediente por un posible caso de "monopolio" en torno a los servicios que Mercasevilla imponía y cobraba a los mayoristas de pescado, encargando en paralelo un informe a Luis Enrique Flores, secretario general del Ayuntamiento y del consejo de administración de Mercasevilla. En su informe, recogido por Europa Press, Flores aludía a los "requerimientos" de la Unión Europea y concluía que los reglamentos de prestación de servicios y régimen interior de Mercasevilla necesitaban una "profunda revisión" porque que los servicios a prestar "en régimen de monopolio" habrían de estar circunscritos exclusivamente a los servicios públicos o comunes, con lo que "el resto de servicios deben ser liberalizados".
EL ERE DE 2013
Así, bajo la premisa de que así lo estipulaban las regulaciones comunitarias, en 2013 el Consistorio hispalense promovió y aprobó definitivamente una modificación de los reglamentos de Mercasevilla, liberalizando los servicios que los trabajadores de la empresa prestaban en la lonja de pescado. Los mayoristas de pescado, así obtenían libertad para contratar como quisiesen las labores de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas.
Dada la incidencia de este aspecto sobre su plantilla, Mercasevilla impulsó y consumó un expediente de regulación de empleo (ERE) saldado con 129 despidos, un despido colectivo avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según el cual "la obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar el servicio en los mercados se limita a controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios (...), pero no alcanza a que se imponga la utilización obligatoria de determinado personal por parte de los empresarios mayoristas".
El caso es que durante todo este conflicto, en diciembre de 2012, el comité de empresa de Mercasevilla elevó también una petición al Parlamento Europeo, reclamando que se aclarase que la liberalización de servicios emprendida por la compañía no respondía a las "exigencias" del derecho comunitario, sino a una "opción política". Pues bien, merced a esta petición, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha emitido un "dictamen motivado en forma de comunicación a los miembros".
DICTAMEN UN AÑO DESPUÉS
Dicho dictamen motivado, resuelto el 30 de octubre de 2013 pero notificado el 24 de septiembre de 2014, expone que "la aplicación de las normas de competencia de la UE sobre los servicios de Mercasevilla no afectaría a la naturaleza de la propiedad de la entidad, sino al ejercicio de sus actividades" y "no exigen que la entidad que se encarga de dichas actividades sea pública o privada", por lo que por ende "la ley europea no obliga al Ayuntamiento de Sevilla a privatizar Mercasevilla".
El dictamen expone que "se debe respetar la libertad de establecimiento contemplada en el tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)" y "el marco reglamentario que rige Mercasevilla no debe contener restricciones a la actividad de otros proveedores discriminatorias, desproporcionadas o que carezcan de justificación, pero "el derecho de la UE no exige la privatización de Mercasevilla con el fin de suprimir restricciones innecesarias".