La Audiencia de Sevilla ha condenado a los titulares de una caseta de la Feria de Abril a incluir como socia a una viuda que fue expulsada tras el fallecimiento de su esposo y a gestionar su titularidad en igualdad de derecho ante el Ayuntamiento.
La Sección Quinta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, recuerda que la viuda y su esposo pagaron durante 24 años las cuotas de la caseta, pese a no ser sus titulares administrativos, por lo que si compartieron los "derechos y obligaciones" de un socio se les debe reconocer también la posibilidad de acceder a la titularidad, "transformando así un estado de hecho en una situación de derecho".
La demandante, María del Carmen T.G., enviudó en enero de 2012 y en marzo pagó, como todos los años, los 2.400 euros de mantenimiento de la caseta, situada en la calle Juan Belmonte 173, pero sus titulares oficiales le devolvieron el dinero y le notificaron que a partir de ese año no le permitirían el acceso.
El magistrado ponente, Fernando Sanz Talayero, hace en su sentencia un resumen de la "idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, particularmente extrovertida, acogedora y proclive a la generosidad", que convierte sus casetas de feria "cuidadosamente exornadas" en un lugar dotado de "los elementos precisos para propiciar una estancia prolongada y a la vez relajada".
Una caseta que solo contase con sus titulares administrativos "carecería del atractivo tradicional que es propio de esta clase de festejos, tan arraigados en la historia y costumbres sevillanas", por lo que históricamente se reúnen en las casetas otros socios que cooperan económicamente y sin cuya presencia el mantenimiento "sería impensable", añade la sentencia.
Precisan los jueces que la naturaleza jurídica de la caseta es el de una comunidad de bienes, de la que surgen "unos derechos y obligaciones que no pueden ser desconocidos", entre ellos el de seguir siendo socio mientras contribuya con su trabajo o su aportación económica.
Se trata de una situación que "no puede ser resuelta de una manera unilateral, sin una causa que lo justifique, por parte del titular administrativo", dice el magistrado.
Los titulares oficiales intentaron hacer valer el hecho de que el esposo fallecido era el integrante originario del grupo de amigos, pero la Audiencia responde que la Feria "por su propia esencia, por costumbres y tradición es un lugar de convivencia familiar y fomento de las relaciones sociales, a la que acude el matrimonio para compartir juntos esos días de diversión".
Además, la pareja tenía un régimen de gananciales, por lo que siendo ese el origen del dinero de las cuotas "es obvio que quien adquiría el derecho al uso y disfrute de la caseta durante la semana de Feria era el matrimonio y no uno de los cónyuges".
La Audiencia ha anulado así un fallo anterior del juzgado de primera instancia 15, quien reconoció el derecho de los titulares a excluir a la viuda de la misma manera que "no es admisible que una persona que viva en la casa de otro durante veinte, treinta o cuarenta años, compartiendo gastos y amistades, pueda terminar quedándose con ella".