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Sevilla

La elección de Demetrio Cabello queda anulada

El Constitucional confirma que los nombramientos de los ediles no electos son nulos e inconstitucionales y que deberán salir de las corporaciones cuando se publique la sentencia en el BOE

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  • Cabello, en primer término -

La elección de Demetrio Cabello, delegado de Seguridad y Movilidad, como edil no electo del Ayuntamiento de Sevilla es "nula e inconstitucional", según ha confirmado el pleno del Tribunal Constitucional, por lo que deberán salir de las corporaciones cuando se publique la sentencia de este asunto en el BOE.

Así figura en el auto hecho público hoy por el alto tribunal de garantías constitucionales, en el que acuerda que no ha lugar a la aclaración solicitada por la Abogacía del Estado, que preguntó si quienes ya estaban nombrados en el cargo podía seguir tras esta resolución.

Con este auto, un total de seis delegados no electos deberán abandonar su cargo en las capitales andaluzas.

En concreto, las capitales andaluzas cuyos gobiernos locales se verán afectados son Málaga, con tres delegados, Córdoba, con dos delegados, y Sevilla, con uno, el delegado de Seguridad y Movilidad Demetrio Cabello.

A finales de abril, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional que los ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales.

En la sentencia, el TC consideraba inconstitucional y nulo el artículo de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local de 1985 que establece que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no tengan la condición de concejales, "siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde".

En su petición de aclaración, la Abogacía del Estado preguntó si quienes fueron nombrados miembros no electos de las juntas de gobierno locales antes de esta sentencia podían seguir ejerciendo sus cargos una vez que fuera publicada, "en cuyo caso la nulidad no se extendería a los actos dictados, tras la publicación de la sentencia, por una junta de Gobierno Local no constituida íntegramente por concejales".

En el auto hecho público hoy, el TC señala que los actos que adopte la Junta de Gobierno Local a partir de la publicación de la sentencia y los que se dicten a partir de entonces por delegación de sus miembros "no son, como pretende el Abogado del Estado, situaciones jurídicas preexistentes sino nuevas situaciones jurídicas sobre las que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad despliega todos sus efectos".

Y ello, añade, "tanto en lo relativo a la composición de las juntas de gobierno locales que han de estar formadas, únicamente, por concejales electos, como en lo relativo a la validez de sus acuerdos".

No obstante, en la cuestión técnica, el auto declara no haber lugar a la aclaración solicitada porque "excede claramente" del objeto del trámite procesal, al pretender, según el TC, "la modificación del alcance del fallo".

A partir de la publicación de esta sentencia en el BOE en los próximos días, los miembros no electos de las juntas locales tendrán que ser sustituidos por concejales, aunque el Constitucional salva "expresamente" la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados ya por los equipos de gobierno en los que existían miembros no electos.

El TC ha zanjado esta cuestión al aceptar parte del recurso de inconstitucionalidad que en 2004 interpuso la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, conocida como Ley de Grandes Ciudades.

Cataluña consideró que el nuevo articulado de esta ley afectaba a materias relacionadas con competencias autonómicas sobre régimen local previstas en el Estatut, además de incidir en las potestades administrativas de las mancomunidades, la estructura orgánica de los municipios y regular un régimen especial para municipios con grandes poblaciones.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que el artículo 140 de la Constitución, sobre la autonomía y democracia municipal, reserva la función de gobierno y administración a los ayuntamientos integrados únicamente por alcaldes y concejales "que deber ser elegidos democráticamente".

El fallo del TC señaló que los órganos colegiados de gobierno (el Pleno y Junta de Gobierno) que tienen atribuidas las funciones de gobierno y administración sólo pueden estar compuestos por personas que hayan sido elegidas en las elecciones municipales.

Por ello, declaró inconstitucional la facultad que se reconoce al alcalde en dicha ley para incorporar en la Junta de Gobierno a personas que no tengan la consideración de concejales electos.

La Ley de Bases de Régimen local, en la redacción que les dio la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, regulaba la organización de los municipios de gran población al establecer un régimen organizativo especial para estos municipios.

Además, regulaba la existencia preceptiva de una serie de órganos municipales como la Comisión de sugerencias y reclamaciones, el Consejo social de la ciudad, distritos, órgano de asistencia jurídica al alcalde y órgano de apoyo a la Junta de gobierno.

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