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Once vecinos tumbaron la operación del Real Madrid, similar a la que quiere el Sevilla FC

El club merengue también quería compensar la ocupación de una zona verde con suelos a kilómetros de distancia

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  • El proyecto del estadio Ramón Sánchez Pizjuán. -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid tumbó en el año 2015 una operación urbanística ideada por el Real Madrid con el beneplácito de la Comunidad y del Ayuntamiento madrileños. Afectaba a una zona verde, afectación que el club merengue compensaría con suelos situados a 7 kilómetros de distancia. El planteamiento era similar al realizado por el Sevilla F.C. al Ayuntamiento hispalense de, tal como vimos en un informe anterior, ocupar 10.000 m2 de zona verde en Nervión a cambio de una zona en su ciudad deportiva sita en la carretera de Utrera.

Once vecinos de Madrid presentaron un recurso ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma para impugnar el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito del APE00.03 «Bernabéu Opañel», constituido por las parcelas del API 05.12 «Santiago Bernabéu» y parte de las parcelas incluidas en el API 11.12 «Mercedes Arteaga-Jacinto Verdaguer», en los Distritos de Chamartín y de Carabanchel.

Según el Acuerdo impugnado, el contenido de la Modificación Puntual propuesta se concretaba en los siguientes aspectos:

-El ámbito, en su totalidad, disponía de una edificabilidad otorgada por el planeamiento vigente de 131.176,76m2c desglosados en las dos porciones (125.600 m2c porción 1 y 5.576,76 m2c porción 2).

-Se proponía concentrar toda la edificabilidad en la parcela del estadio Santiago Bernabéu e incrementarla en 26.323,24m2c hasta alcanzar un total de 157.500 m2c.

-Nueva delimitación de la parcela del estadio.

-Incremento de la altura del estadio para permitir la cubrición completa del mismo.

-Regulación pormenorizada del régimen de usos cualificados y compatibles conforme al artículo 7.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, completando el régimen de usos de la parcela dotacional deportiva mediante la incorporación como uso cualificado del uso terciario.
-Reordenación de los suelos de la porción 1, no afectando al total de las superficies destinadas a Deportivo Privado (44.442 m2s) y a redes públicas (37.683 m2s), que permanecían inalteradas. Así, en la parte ocupada por «La Esquina del Bernabéu» se planteaba la demolición del edificio sobre rasante y dos calificaciones superpuestas: una para el suelo (zona verde) y otra para el subsuelo (garaje aparcamiento vinculado a la parcela Deportiva Privada). Por otra parte, se calificaba de Deportivo Privado el estadio y parte de los espacios públicos existentes en el frente del mismo hacia el paseo de la Castellana.

-En la porción 2 se planteaba el cambio de calificación de las parcelas de uso residencial existentes, que pasarían a zona verde y equipamiento para localizar las cesiones correspondientes a redes públicas como consecuencia del incremento de edificabilidad del ámbito.

OPOSICIÓN VECINAL

Los vecinos impugnaron el acuerdo urbanístico por, entre otros motivos, los siguientes:

-La facultad de desconsolidar carece de apoyo legal y excede de la discrecionalidad de que goza el Ayuntamiento y es arbitraria, ya que la parcela había obtenido la clasificación de solar y se había realizado para posibilitar la Modificación. Los terrenos no pertenecían al mismo Sector; estaban alejados, unos de otros, más de 7 kilómetros; esta separación suponía una vulneración del artículo 99.2 b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), dado que ni siquiera estaban ubicados en áreas homogéneas. Según los recurrentes, no era posible compensar edificabilidad eliminando zonas verdes o estableciendo ésta en otras zonas distantes del lugar en que se generaron inicialmente.

-Nulidad del Convenio suscrito el 29 de julio de 2011 entre el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid Club de Fútbol, por infracción de los artículos 243 a 245 de la LSCM. Señalaban los vecinos que dicho Convenio era de planeamiento, y su causa, la de posibilitar la remodelación del estadio.

-Como tercer motivo de impugnación, señalaron los recurrentes que tanto la recalificación de las parcelas, por violentar la normativa urbanística, como la cesión de las mismas, por ser contraria a la normativa patrimonial, eran contrarias al ordenamiento jurídico y constituían desviación de poder sin que existiera justificación sobre la procedencia de la recalificación.

En relación con la cesión de parcelas, indicaron que no constaba el título por el que se iba a a operar la transmisión. Señalaron que con la recalificación se había producido una desafectación de los terrenos convirtiéndolos en patrimoniales. Indicaron que ni se habían enajenado, ni se habían cedido gratuitamente; y si se hubieran permutado, existiría infracción de los artículos 112.2 y 118 del Real Decreto 1372/1986. Añadieron que las fincas pertenecientes al Ayuntamiento y la transmitida al Real Madrid sobre las que se construiría el nuevo centro para usos terciarios fueron en su día expropiados para destinarlas a fines de utilidad pública no cumplidos.

-También alegaron los vecinos existencia de desviación de poder, habida cuenta de que la iniciativa sólo tenía como finalidad el beneficio exclusivo de una entidad privada, contrariando los artículos 2.1 del TRLS08 y 2.3 y 3 de la LSCM, ya que con la Modificación se le confería al Real Madrid un incremento de edificabilidad de 26.323,24 m2; se le permitía construir sobre terrenos que tenían la naturaleza de bienes de dominio público y se le confería una plusvalía de 60 millones de euros.

El Tribunal estimó el recurso de los vecinos y, en consecuencia, declaró nulo el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012, dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del APE 00.03 .

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