La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón del presunto delito de estafa que pesaba sobre él, tras constatar que el procedimiento judicial arrastra un "cúmulo de irregularidades que impide valorar de forma relevante la declaración del perjudicado", que de este modo "carece del valor probatorio suficiente para determinar la condena del acusado".
En una sentencia emitida el pasado 7 de noviembre y recogido por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, Manuel R.V., prestó servicios como trabajador social en el domicilio del denunciante del asunto, ubicado en Coria del Río, en el marco de los servicios de dependencia prestados por el Ayuntamiento de dicha localidad.
Entre sus labores, según el relato de hechos probados, figuraba el "acompañamiento para hacer las compras que necesitaba" el varón objeto del servicio de dependencia, "incluyendo extracciones de dinero en efectivo en el cajero automático" de una entidad bancaria donde este varón contaba con una cuenta corriente, toda vez que en septiembre de 2018, cuando el encartado llevaba ya cerca de seis meses prestando tales labores para el denunciante, el banco de este último le comunicó que arrastraba "un saldo deudor de 1.024,8 euros".
Ante ello, según se declara probado, el afectado denunció "que le habían retirado dinero de su cuenta corriente a través de transferencias y disposiciones en efectivo con su tarjeta, no reconociendo varias transferencias efectuadas a su cargo".
El acusado, no obstante, declaró que "efectivamente acudía al banco a sacar dinero y a hacer compras al denunciante y que este le daba la tarjeta y el número PIN" de la misma, "reconociendo haber recibido transferencias por trabajos que había hecho al denunciante" por arreglos eléctricos y tareas fuera de su horario de servicio. Según sus palabras, eran trabajos pagados "aparte" mediante transferencia, a veces acometidas por él mismo, o "en mano".
Ante los relatos "contradictorios" del denunciante y el acusado, el tribunal avisa de que "las declaraciones del denunciante en ningún momento han podido ser sometidas a contradicción por la defensa del acusado, que en ningún momento ha sido citada por el juzgado de instrucción", el número tres de Coria del Río. "No se dio a la defensa la posibilidad de discutir o cuestionar las afirmaciones del denunciante", avisa la Sección Cuarta de la Audiencia, precisando que el denunciante compareció en dos ocasiones en sede judicial.
"Ni siquiera consta que las referidas declaraciones en instrucción del denunciante estén firmadas por el juez y el letrado de la Administración de Justicia", agrega el tribunal, que señala que este "cúmulo de irregularidades impide valorar de forma relevante la declaración del perjudicado", que "carece del valor probatorio suficiente para determinar la condena del acusado".
"La versión (del acusado) sobre las actuaciones y trabajos realizados para el denunciante, que justificaban a su criterio los pagos, no entendemos que se haya desvirtuado con prueba contradictoria suficiente y la duda en tal caso debe valorarse en sentido favorable al reo", indica la Audiencia.
Es por ello que el tribunal absuelve al acusado del presunto delito de estafa que pesaba sobre él, declarando de oficio las costas del procedimiento.