El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en la que condena a un hombre a seis años de prisión por un delito de agresión sexual a un menor de 14 años en San Fernando.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a 2004, cuando el menor andaba por la calle con sus padres y se acercó el agresor, que tenía relación previa con la familia, en una moto y le preguntó si quería dar un paseo.
El condenado aprovechó para llevar al menor a su casa y una vez allí lo llevó a su dormitorio y lo violó, a pesar de la resistencia del menor de 14 de años. Según la sentencia, hasta el año 2007, aproximadamente, el acusado llevó más veces a su domicilio al menor, produciéndose los mismos hechos, aunque sin que se haya constatado que en estas sucesivas relaciones sexuales hubiera amenaza, intimidación o utilización de algún tipo de violencia física.
El acusado presentó recurso contra la sentencia de la Audiencia alegando como único motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, principalmente del testimonio de la víctima, que conduce a la conclusión de realidad de los hechos denunciados y de la culpabilidad del acusado.
El TSJA señala en su sentencia que carece de fundamento válido para apartarse del juicio de credibilidad, razonable y razonado, que han merecido a los magistrados de la Audiencia ante unas declaraciones que solo ellos han podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos".
Por otra parte, según el TSJA, la defensa del acusado no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada, aduciendo una serie de argumentos que no alcanzan a suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente.
El recurso ni siquiera se atreve a aventurar alguna motivación espuria de animadversión, resentimiento o expectativa de ganancia que pudiera haber llevado a la víctima, muchos años después de haber ocurrido los hechos, a acusar falsamente al condenado, con quien no tenía ya ningún contacto. Tampoco existe el menor indicio que pudiera llevar a sospechar que su denuncia obedezca a unos recuerdos falsos o implantados o a una ideación delirante.
Por todo ello, el TSJA señala en la sentencia que entiende que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de condena sin margen de duda razonable, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia, con seis años de prisión.