El pasado jueves, 28 de agosto, la Corporación Municipal se reunía en Pleno Ordinario en el salón de Actos del Antiguo Cuartel de Sementales de Baeza.
El responsable del área de Hacienda del Ayuntamiento de Baeza, José María Fernándéz Galiano, adelantó los puntos más destacados de su área en rueda de prensa.
vela de almazán
Fernásndez Galiano apuntó que son cinco los puntos que desde la concejalía de Hacienda se tocarían en el Pleno del 28 de agosto de 2.009.
En primer lugar, la nueva redacción de la Tasa por Asistencia en Vela de Almazán. El comentó que hasta ahora esta tasa no estaba regulada y se aplicaban las tasas de la residencia de inválidos, cuando se trata ésta de una residencia de personas válidas. La diferencia de esta residencia, es que al ser de válidos no está concertada con la Junta de Andalucía, la cual aporta más de 40 euros por persona y día en la Residencia ‘Purísima Concepción’, mientras que la de ‘Vela de Almazán’ no tiene conciertos que la financien.
El problema, continuó Fernández Galiano, es que lo que se cobra al usuario no cubre el coste del servicio, y el déficit lo enjuga el contribuyente municipal, dándose la paradoja de que algunas de las personas residentes, es de público conocimiento que tienen medios para poder pagar lo que cuesta el servicio.
Desde el Gobierno Municipal se propone una regulación propia, de modo que la persona válida que acuda a la residencia, que pague a precio de coste los 1.018, 12 euros que cuesta este servicio y no a costa de los vecinos contribuyentes, salvo que su nivel de renta sea inferior a 2 veces el salario mínimo interprofesional, o su nivel de patrimonio sea inferior en cuanto a valor de mercado en bienes inmuebles de 240.000 euros.
El gobierno municipal recoge la necesidad de acreditar para acogerse a la tarifa bonificada que demuestre que sus descendientes no tienen medios económicos para ayudarles a complementar lo que aporten con su pensión.
El hecho determinante de esta decisión es que se está prestando un servicio del libre mercado al tratarse de residencia de válidos, pero con precios bonificados que paga el vecino de Baeza con la circunstancia que a lo mejor el residente tiene medios propios más que suficientes para hacer frente al pago de la diferencia entre su pensión y el coste del servicio que recibe que son 18 euros por mes.
máquinas automáticas
Otro punto lo constituye la posibilidad de gravar el dominio público por cajeros, máquinas expendedoras de tabaco, de bebidas, máquinas de venta automática en definitiva.
Desde la Concejalía de Hacienda se propone crear una tasa, al igual que en otros municipios, que grava, en función de la categoría de la calle hasta un total de cuatro categorías, la posibilidad de utilizar el dominio de todos con cajeros automáticos, expendedores de videoclub y otras máquinas de venta automática.
Fdez. Galiano explicó que es un equivalente al derecho de reserva de espacio para aparcamiento, con la diferencia de que lo habitual es que la ocupación sea permanente en el caso de máquinas expendedoras o temporal en caso de cajeros.
obras
Como tercer punto se trató lasmodificaciones de la ordenanza del impuesto de instalaciones construcciones y obras.
El hecho de que en Baeza se bonifique este tipo de impuesto por el Área de Rehabilitación Concertada del casco Histórico, así como por el programa de rehabilitación autonómica, ha hecho que el rendimiento de este impuesto haya caído junto con a la crisis de la construcción desde más de 1.300.000 euros en 2.006 a 339.022 en 2.008, ya que se han devuelto 104.659 euros según la legislación aprobada. Se propone una subida hasta alcanzar el 3% que es dentro de los municipios comparados el que más bajo lo tiene, sabiendo que la media está en 3,2%.
licencias urbanísticas
Continuó Fdez. Galiano con el punto cuatro, referente a la modificación de la tasa por licencias urbanísticas
La ordenanza en la actualidad recoge una tarifa para instrumentos de gestión con una división de 5 epígrafes que no se tocan; y otra tarifa de licencias urbanísticas con una relación de 7 epígrafes que no se tocan, salvo el epígrafe 1 de licencias de obras de edificación, demolición y urbanización no incluídas en proyectos de urbanización, que pasa del actual 2,42% a 2,74% puesto que se aplica la misma regularización antes expuesta para el ICIO y con los mismos fundamentos de acercarnos a la media de municipios.
telefonía móvil
Finalmente, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento se refirió a la ordenanza por el aprovechamiento especial del dominio público por servicios de telefonía móvil
Por la parte de la utilización del dominio público que realizan los operadores de telefonía móvil, dado que en muchos casos las llamadas son a fijos, y siempre se ha de contar con antenas de telefonía se realice un ingreso al municipio.
Estos ingresos han venido siendo impugnados por las empresas de telefonía, de modo que no sabemos el camino que tomarán, pero se han tomado sentencias del tribunal Supremo y la experiencia de otros ayuntamientos para implantar este nuevo recurso municipal se estima que supondrá algo más de 69.000 euros repartidos entre las empresas de teleonía móvil y tomando como base los datos proporcionados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Orden del Día del Pleno del 28 de Agosto de 2.009
Los puntos de la orden del día de la sesión plenaria de 28 de agosto de 2.009 son los siguientes:
—parte resolutiva—
1-Aprobación si procede del acta anterior
2-Dictamen de modificación ordenanza municipal de venta ambulante
3- Dictamen modificación consejo sectorial taurino
4_- Dictamen de aprobación de proyecto de actuación en polígono 39 parcela 3
5- Dictamen de creación de consorcio Úbeda-Baeza Patrimonio de la Humanidad y aprobación de sus estatutos
6- Dictamen de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga
7- Dictamen de aprobación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público por cajeros y otros
8- Dictamen de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO)
9- Dictamen de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de expedición de licencias urbanísticas
10- Dictamen de aprobación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio publico local por servicios de telefonía móvil
11-mociones resolutivas de urgencia de alcaldía y grupos políticos, en caso de haberlas (art. 97.3 R).
—parte de control—
12-Dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía.
13-Dar cuenta de asuntos de interés.
14- Mociones no resolutivas de los Grupos Políticos, en caso de haberlas (art. 46 Ley 7/85 de Bases de Régimen Local)
15.-Ruegos y preguntas.