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Provincia de Granada

IU alega a la concesión de terrenos municipales para la ciudad deportiva del Granada CF

Puentedura pide "que se aclaren los números del pago en especie que el Granada Club de Fútbol hará por la cesión de la parcela en concesión administrativa" y solicita la elaboración de un estudio complementario independiente y avalado por un colegio profesional

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El grupo municipal de IU en el Ayuntamiento de Granada ha presentado ocho alegaciones a los pliegos que regirán la concesión de los terrenos municipales para la creación de la ciudad deportiva del Granada Club de Fútbol.

   De este modo, según explica su portavoz municipal, Francisco Puentedura, "pedimos con estas alegaciones un acuerdo más equilibrado entre los intereses del Granada Club de Fútbol y del Ayuntamiento de Granada a la hora de desarrollar la futura ciudad deportiva", que se ejecutará en una parcela municipal de 75.000 metros cuadrados y para la que se ha sacado a concurso público su adjudicación por 75 años.

   En este sentido, el edil de la formación de izquierdas asegura, que desde IU ven positivo que se desarrolle una ciudad deportiva que revitalizará el barrio en unos terrenos que se encuentran sin uso y degradados, pero del mismo modo plantea "que se trata de un suelo que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) define como un Sistema General de Espacios Deportivos y que el Plan Director de Infraestructuras Deportivas señala como de máxima prioridad para el desarrollo de equipamientos deportivos públicos en la ciudad".

   Es por ello, que IU exige en sus alegaciones "un convenio entre el Ayuntamiento y el Club para que el uso de estos terrenos garantice las necesidades de la entidad deportiva y también su función social para evitar su privatización" al considerar "claramente insuficiente un 5 por ciento de uso para la Concejalía de Deportes", reclamado que se eleve a más del 10 por ciento.

   Además, Puentedura pide "que se aclaren los números del pago en especie que el Granada Club de Fútbol hará por la cesión de la parcela en concesión administrativa" y solicita la elaboración de un estudio complementario independiente y avalado por un colegio profesional.

   De este modo, pretende que se aclaren "las claras contradicciones entre la valoración sobre la urbanización de calles que se hace en el pliego de condiciones (927.000 euros) y los gastos de urbanización que de esta parcela indica su ficha en el PGOU, que los valora en más de 1.400.000 euros".

   Para Puentedura "la urbanización de calles es lo mismo que se pide a cualquier promotor que desarrolle una parcela en la ciudad, con lo cual las compensaciones deben ser más claras y deben pasar por que se garantice la función social en esta concesión administrativa".

PLAZOS

   El concejal de IU reclama también que se incluyan plazos, tanto para ejecutar el pago en especie que deberá hacer el club con la urbanización de los terrenos como para las obras de la ciudad deportiva, pues los pliegos no recogen ninguna obligación en este sentido.

   En sus alegaciones, el grupo municipal plantea cinco años, desde el inicio de la concesión para que terminen las obras de ejecución y hasta diez para que terminen las de la futura ciudad deportiva (cinco en una primera fase y otros cinco para la segunda).

   Puentedura destaca también que, según el pliego de condiciones aprobado por el Ayuntamiento "existe una reserva de más de 18.000 metros cuadrados de edificabilidad en usos terciarios, comerciales y hosteleros de carácter lucrativo, por si la entidad deportiva en un futuro pretende desarrollarlos" y otros 30.000 para ampliar la concesión, sin aclarar cuál será el uso o si se destinarán en este espacio los usos terciarios con carácter lucrativo".

   Como única compensación, el pliego de condiciones "sólo establece un canon de unos 100.000 euros anuales, sólo si se desarrollan los usos lucrativos y sin tener que pagarse nada en los primeros diez años "algo claramente insuficiente para la ciudad", indica el edil de IU.

   Es por ello que la coalición de izquierdas plantea en otras alegaciones que los usos lucrativos, en caso de desarrollarse, se hagan en la parcela que se concede "y no en una futura  que pueda ampliar la concesión" y "que desde el mismo momento en que se desarrollen usos lucrativos exista obligación de pagar el canon, sin que se perdone el pago de los 10 primeros años".

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