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Málaga

Mantienen la suspensión de prisión pare el dueño de la finca de Totalán donde murió Julen

La Fiscalía y la acusación particular habían pedido su ingreso inmediato en la cárcel ya que solo había pagado en once meses cien euros de la indemnización

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  • Podría revocarse si vuelve a incurrir en esa conducta omisiva y subraya que "comprobará que el abono se haya producido" menusalmente
  • El magistrado señala que en esta ocasión no lo va a considerar un incumplimiento grave o reiterado, ya que ha abonado 500 euros y se ha puesto al día

El titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado mantener el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al dueño de la finca donde murió Julen, el niño de 2 años que cayó a un pozo en Totalán (Málaga).
No se entiende que el penado no haya venido cumpliendo de forma puntual cada mes con el pago de esos 50 euros, que respecto del importe total de la cantidad estipulada en concepto de responsabilidad civil es un cifra irrisoria y en ningún caso permitirá que la misma sea satisfecha con anterioridad a
La Fiscalía malagueña y la acusación particular habían pedido su ingreso inmediato en la cárcel ya que solo había pagado en once meses cien euros de la indemnización a la que fue condenado, aunque tras dicho requerimiento el procesado consignó inmediatamente 500 euros para evitarlo.

El juez ha acordado mantener el beneficio de la suspensión pero advierte de que podría revocarse si vuelve a incurrir en esa conducta omisiva y subraya que "este juzgado comprobará de manera expresa y mensualmente que el abono se haya producido", según el auto, al que ha tenido acceso Efe.

Las acusaciones consideraban que debía ingresar en prisión al ser un incumplimiento grave el hecho de que solo hubiera abonado en once meses 100 euros, pese a que se había comprometido a pagar 50 euros cada mes.

El procesado, David Serrano, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga a un año de prisión y a indemnizar a cada uno de los padres con 89.529,67 euros y a la Junta de Andalucía por los gastos del rescate del pequeño con 663.982,45 euros.

El juez acordó la suspensión de la pena de prisión pero con una serie de requisitos, como no cometer delitos en dos años y abonar 50 euros a los padres todos los meses hasta que su situación mejorara como pago de la indemnización.

El juez señala que "realmente, no se entiende que el penado no haya venido cumpliendo de forma puntual cada mes con el pago de esos 50 euros, que respecto del importe total de la cantidad estipulada en concepto de responsabilidad civil es un cifra irrisoria y en ningún caso permitirá que la misma sea satisfecha con anterioridad a la finalización del plazo de suspensión".

El magistrado señala que en esta ocasión no lo va a considerar un incumplimiento grave o reiterado, ya que ha abonado 500 euros y se ha puesto al día en la cuantía, pero si vuelve a no cumplir con el pago podría "acarrear definitivamente la revocación del beneficio de la suspensión".

El magistrado añade que aunque actualmente se ha aceptado el pago de 50 euros mensuales aunque ello no implica que el condenado siempre pueda acogerse a esa cantidad ya que "incuestionablemente había de ser aumentada si es que su capacidad económica mejora durante el plazo total de suspensión que ha sido concedido".

También le recuerda que el penado tiene que comparecer en el juzgado de manera semestral y proporcionar los datos actualizados acerca de su situación económica, algo que no ha realizado en junio y diciembre de 2020, por lo que le advierte para "su inmediato cumplimiento".

El procesado tendrá que comparecer "inmediatamente" este enero y posteriormente cada semestre (junio de 2021 y diciembre de 2021) para explicar en sede judicial cuales son sus ingresos y concretar sus circunstancias económicas y patrimoniales en cada momento.

Este hecho tampoco lo va a considerar el juez en este caso como incumplimiento grave o reiterado pero si siguiera sin comparecer "ello si que podría acarrear definitivamente la revocación del beneficio de la suspensión".

En la sentencia, dictada el pasado enero, se consideró probado que el acusado "no había señalizado ni advertido de la presencia del pozo" y que tanto la pareja del procesado como los padres de Julen desconocían que estaban preparando la comida a diecisiete metros de distancia de una prospección sin tapar.

El pequeño fue rescatado sin vida el 26 de enero y la causa de su muerte fue por la caída al pozo en la que sufrió traumatismo craneoencefálico y raquimedular.

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