La Sección Sindical de UGT-FICA de Dekra TC ha mostrado su rechazo ante el contenido del “Código de vestimenta” remitido a todas las trabajadoras y trabajadores de esta empresa y del resto de centros Dekra de España, en el que de forma unilateral señalan que para
“transmitir una imagen profesional deberían evitar las siguientes prendas: camisas o camisetas de tirantes y escotes pronunciados, minifaldas, bermudas” De este modo, el Código, que establece las prendas aceptables para estancia en la oficina y para reuniones, especifica la vestimenta en función del género.
Además. el código remitido avisa de que,
“los colaboradores (sic) deberán mantener una buena higiene personal en todo momento durante el desarrollo de su actividad profesional”. Prescripción que, sin expresar justificación alguna y dicha de forma generalizada, es ofensiva para el conjunto de las trabajadoras y trabajadores.
El mencionado código llega al extremo de señalar que
“debemos prestar atención al estado de dichas prendas, que deben estar limpias, planchadas y evitando las desgastadas”. Aunque afirma que
“no persigue estandarizar el vestuario del personal”, el resto del documento pone de manifiesto lo contrario, distinguiendo entre prendas que, a juicio de la empresa, son
“aceptables” y las que no lo son, definiéndose así unas normas de estilo con un sesgo ideológico absolutamente trasnochado en el sector tecnológico en el que nos desenvolvemos.
Así, desde UGT afirman que “no entendemos como en Málaga Capital, con sus altas temperaturas veraniegas, los hombres no puedan llevar bermudas y sandalias de vestir como si dichas prendas no fuesen apropiadas para ejercer su trabajo”.
Por otra parte, para el sindicato “lo más grave” es que las prescripciones y advertencias relativas a la vestimenta de la mujer que se han explicado antes
como escotes y/o minifaldas pronunciadas, “son un caso claro de reglas dictadas a las mujeres exclusivamente en razón del género y relacionadas con la visión de la mujer como objeto sexual”. Así, en opinión de la Sección Sindical la indicación de la empresa de “cautelas” de esta clase impuestas a las mujeres, que son las víctimas, “contradice todo procedimiento o protocolo de actuación en caso de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral”. Con las pautas sexistas descritas anteriormente, “se cae en el estereotipo que relaciona la vestimenta femenina con la actitud de provocación”, lo que a estas alturas es inaceptable en el ámbito laboral.
La Sección Sindical considera por tanto que “la empresa se extralimita” con este ‘Código de vestimenta’ en las facultades del empresario para establecer una imagen corporativa y “se vulneran los derechos de las personas trabajadoras a la intimidad personal y a la propia imagen”, así como a la “no discriminación por razón de género” garantizada en el Estatuto de los Trabajadores, que establece en el artículo 4.2 e que: “
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho (…) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección (…) frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.”