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IU recurre el archivo del caso por la muerte del interno en Archidona

Recurso contra el auto de sobreseimiento provisional de la causa abierta para aclarar las circunstancias de la muerte del ciudadano argelino Mohamed Bouderbala

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Izquierda Unida ha registrado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona (Málaga) un recurso de reforma contra el auto en el que se decidió el sobreseimiento provisional de la causa abierta para aclarar las circunstancias de la muerte del ciudadano argelino Mohamed Bouderbala el 29 de diciembre en una celda de la cárcel de Archidona, convertida en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) provisional. Así, se insta a "esclarecer lo acontecido y la posible existencia de responsabilidades penales".

Esta actuación judicial la impulsan su coordinador federal, Alberto Garzón, y la diputada de IU por Málaga Eva García Sempere, que desde hace semanas están llevando a cabo distintas iniciativas parlamentarias y también en los juzgados "sobre este grave asunto"; además de por la gestión realizada por el Gobierno del PP en esta cárcel malagueña, "donde durante semanas fueron retenidas las más de 500 personas migrantes llegadas en noviembre a las costas españolas".

Así lo han asegurado desde IU en un comunicado, recordando que la coalición de izquierdas ha sido "la única formación política" que solicitó personarse como acusación popular en este caso --como hicieron distintas asociaciones de defensa de los derechos humanos--, además de plantear la creación de una comisión de investigación en el Congreso, la intervención directa del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, o el cese del ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido.

Los servicios jurídicos de Izquierda Unida plantean en el recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento provisional que "tras los tramites de traslado a la partes preceptuados en la ley, reforme el mismo" y proceda a "instruir el presente procedimiento con la adopción y práctica de las diligencias solicitadas por el conjunto de partes así como las que considere pertinentes para su instrucción".

El escrito señala que a IU "no le cabe otra opción que la de recurrir contundentemente el auto dictado", toda vez que "resulta palmario que se ha conculcado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado el artículo 24 de la Constitución Española".

Se recuerda que por parte de la acusación particular y la acusación popular personadas ya en forma "se han solicitado una serie de diligencias de prueba que han sido denegadas por el juzgado sin apenas motivación y obviando los deberes de salvaguardia que tiene encomendado".

"Entiende esta representación --se detalla-- que dada la naturaleza de los hechos objeto de investigación de la presente causa, en la que existen elementos que hacen pensar la existencia de una concatenación de conductas irregulares o cuestionables, en el ámbito de la Administración Pública y las fuerzas de seguridad del Estado, relacionadas con el fallecimiento de Mohamed Bouderbala, el juzgado tiene la obligación legal y el deber moral de continuar con la investigación para esclarecer lo acontecido".

Asimismo, se insta a esclarecer "la posible existencia de responsabilidades penales, también en el ámbito de la imprudencia o negligencia, omisión del deber de socorro o trato inhumano o degradante por parte de los responsables del centro carcelario reconvertido súbitamente en centro de internamiento en el que enclaustrar a las personas que habían cruzado el mar en busca de un futuro digno para ellos y sus familias".

El recurso de reforma de Izquierda Unida incide en sus alegaciones en que la decisión acordada por el Juzgado de Archidona de sobreseer la investigación es "sumamente cuestionable bajo un prisma jurídico, toda vez que se sobresee el procedimiento sin entrar a analizar un conjunto de hechos objeto de controversia, algunos de ellos sobre los que ni se cuestiona tangencialmente el auto recurrido".

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN

Así, detalla buena parte de ellos, cuestionándose, entre otros aspectos, "qué situación de estrés o ansiedad presentaba el interno ese día, por qué se indica que presentaba autolesiones y por qué no considerar las lesiones causadas por un agente externo".

Asimismo, se preguntan "qué motivó el aislamiento del interno, quién dio la orden y bajo qué control judicial, qué relación causal tiene la intervención (carga) policial con las lesiones que presentaba y con la situación de estrés y ansiedad que puede conllevar el supuesto suicidio y en qué medida fue golpeado por la policía".

También se plantea "por qué no se aplicó el protocolo antisuicidios, por qué no han comparecido en sede judicial el director del centro, los agentes que le vieron por última vez con vida y los que encontraron el cadáver y cómo se han valorado por el médico del centro el estado psíquico de Mohammed, no constando la existencia de traductor".

Otras cuestiones se refieren al tranquilizante que solicitó, a por qué desde las 15.00 horas del día 28 de diciembre hasta pasadas las 09.00 horas del día 29 ningún agente o persona del centro visitó al interno y por qué no se le dio de cenar contraviniendo cualquier razonamiento ético o humanitario".

"Por qué se descarta de manera sumaria la versión de un testigo interno que indica que Mohammed solicitó ayuda y gritaba desde su celda", se preguntan, apuntando, además, "por qué se descarta de manera sumaria la versión de varios testigos internos que indica que Mohammed fue golpeado de manera reiterada en el comedor", instando a que se aporten las imágenes del dicho lugar el día 28 de diciembre, "donde se podría observar la intervención policial y la supuesta causa que motivó el inhumano aislamiento de Mohammed".

A nivel general, también se cuestiona "por qué, siendo el juzgado competente, no se ha investigado el conjunto de la actuación policial, las lesiones que la intervención de la UIP uniformada generó en numerosos internos, con su equipo de represión antidisturbios, y la necesidad de la misma".

En definitiva, han apuntado, "por qué se ha adoptado la decisión sumaria de archivar la causa sin apenas realizar labor de investigación alguna, dando por aceptable la interesada explicación facilitada por la Administración".

Por todo lo anterior, Izquierda Unida entiende que "resulta evidente que nos encontramos ante una indiscutible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo hacer notar que el auto recurrido prácticamente nada motiva sobre los elementos cuestionables explicitados en este recurso, así como por el resto de partes personadas, sin que por tanto exista una explicación racional de qué motivos han llevado a acordar el archivo del procedimiento de forma tan precipitada, obviando el auto los numerosos elementos de duda, sospecha y cuestionamiento que de forma palmaria aparecen alrededor de los hechos objeto de investigación".

El recurso constata también que "si el celo en la salvaguarda de la integridad física y moral de los internos de un centro penitenciario debe ser extrema ante las personas que se encuentran en situación de sujeción especial, más aún debe serlo cuando nos encontrarnos ante seres humanos internos en un centro de internamiento de extranjeros, que no han cometido delito alguno".

Izquierda Unida, por todo ello, plantea también en el escrito registrado en el Juzgado de Archidona "con carácter previo a citar al director del centro y agentes, en calidad de qué cuya naturaleza aún está por determinar", una batería con nueve "diligencias de prueba" basadas fundamentalmente en la enumeración de los hechos relatados con anterioridad.

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