Tres secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga han acordado cambiar de criterio jurídico, después de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 14 de septiembre, rechazase que los jueces españoles (malagueños y canarios, principalmente), sean los competentes para juzgar las reclamaciones de cientos de turistas que suscribieron contratos de multipropiedad entre los años 1990 y 2000.
Unos contratos, también denominados de 'tiempo compartido', que la Audiencia de Málaga había venido declarando como nulos por contener cláusulas abusivas perjudiciales para los consumidores, en este caso en su mayoría británicos. Estos turistas los suscribieron en las oficinas que las compañías inglesas tenían instaladas en la Costa del Sol, por lo que formalizaron las posteriores demandas para anularlos en los juzgados de Benalmádena, Mijas o Fuengirola.
En septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Málaga unificó sus criterios en lo que respecta a la competencia judicial internacional para resolver sobre estos contratos de multipropiedad con uso compartido de instalaciones, que se materializaban en la Costa del Sol. Mayoritariamente corresponden a los resorts ubicados en Mijas Costa, Benalmádena y Marbella (Club La Costa, Diamond Resorts, RCI, Sunset Beach, Macdonald Resorts, entre otros establecimientos).
En el caso de Club La Costa su sucursal en España (PLC y Continental Resort Services) disponía de la urbanización Solvillas III, en el término municipal de Mijas-Costa, para este disfrute del tiempo compartido pactado.
Hasta el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, eran los juzgados de Primera Instancia locales, y luego la Audiencia de Málaga que lo ratificaba, los que reconocían la devolución de las cantidades, de entre 15.000 y 34.000 euros por cada afectado.
Para anularlos, los jueces malagueños sostenían que en los contratos de multipropiedad de estos turistas no se identificaban los inmuebles con sus datos registrales, ni los turnos con días y horas concretas en los que se iniciaba el disfrute que era objeto de la contratación, por lo que los declararon nulos de pleno derecho.
REVOCACIÓN DEL CRITERIO ANTERIOR
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha enmendado ahora a la Audiencia, que ya había dictado decenas de sentencias entre 2019 y 2023, pero que ahora sostiene que estas reclamaciones judiciales deben de realizarse en los tribunales británicos y no en los españoles como se venían efectuando. Ello conlleva que la tramitación judicial ingente realizada por los órganos de Málaga durante estos últimos años queda en suspenso.
El TJUE da así la razón a varias empresas británicas, que recurrieron a través del despacho marbellí Martínez-Echevarría, tras considerar que las oficinas en Málaga donde se firmaron los documentos de multipropiedad no eran las sedes principales de las compañías, que las sitúa en el Reino Unido.
Aunque la Audiencia Provincial había aceptado la tesis de la defensa de los afectados, después de que acreditaron que las empresas demandadas "tenían domicilio en España con un establecimiento abierto con carácter permanente, o por pertenecer a un grupo de empresas vinculadas", la Sala 1 del TJUE cuestiona ahora la competencia de los tribunales españoles al sostener que las mercantiles que formalizaron estos contratos "eran sucursales, formal y legalmente, de la vendedora británica", cuyas sedes estarían fuera del territorio peninsular.
El pronunciamiento de la Justicia Europea se ha producido como consecuencia de la petición de decisión prejudicial que fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola y el Juzgado Mixto 2 de Granadilla de Abona (Tenerife), donde también hay cientos de perjudicados por este producto vacacional. Los jueces titulares de estos dos órganos plantearon al TJUE cuáles deberían de ser los tribunales internacionales competentes y la jurisprudencia de la UE a aplicar para estos consumidores.
Y el Tribunal de Luxemburgo ha respondido: que donde estuviera el domicilio social de las empresas, en este caso en su mayoría en Londres.
Fuentes de la Audiencia Provincial indicaron que "ha sido el TJUE el que ha fallado en sentido contrario al que venían aplicando los tribunales de Málaga y, por lo tanto, procede aplicar el principio de primacía del Derecho de la Unión". Este cambio para revocar se decidió en el llamado 'Plenillo', compuesto por los 21 magistrados malagueños que integran las secciones civiles 4, 5 y 6 de la Audiencia Provincial.
RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
La aplicación para no reconcer la devolución de las cantidades, que superarían en su conjunto más de 17,5 millones de euros, ha caído como un jarro de agua fría entre los cientos de afectados. Uno de los despachos (M1 Legal) que los defiende ha comenzado a presentar recursos de casación ante el Tribunal Supremo, ya que entiende que "las empresas comercializadoras que contrataban con el consumidor son españolas, con CIF español y domicilio en España. Firmaron los contratos, recibieron el precio e incluso tenían facultades para rescindirlos", según explica el letrado Adrían Peña.
El abogado califica de "aberración jurídica" la tesis de ubicar la competencia en el Reino Unido, cuando se trata de decir que el "verdadero contratante es un tercero de la Isla de Man, porque aparece en las cláusulas como titular de los derechos de multipropiedad".
Esta circunstancia supondría, a juicio del despacho que representa a 869 afectados, que se "diluya la responsabilidad contractual con la imputación del contrato a entes radicados en paraísos fiscales, como la Isla de Man o las Antillas Holandesas. Es como si le compras un coche a una empresa de Málaga llamada Paco S. A., que lo firma y al que pagas, y en cuyo clausulado de letra pequeña se dice que el titular es un primo de Cuenca que reside en las Islas Caimán, y que si hay algún problema con el vehículo que te vayas allí a demandar", explica Adrián Peña.
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha emitido un dictamen en el que cuestiona la decisión del TJUE. Recuerda el Ministerio Público que según la normativa europea los afectados pueden "elegir el órgano jurisdiccional del lugar en el que esté domiciliado el consumidor", en este caso el Reino Unido o España, por lo que la jurisdicción española sería competente, tal y como lo ha venido tramitando la Audiencia de Málaga.
Los perjudicados confían en que el Supremo se pronuncie a su favor en los próximos meses, frente al cambio de criterio de la Audiencia Provincial por el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y poder recuperar las cantidades que desembolsaron.