Definitivamente, las obras de reurbanización del polígono industrial El Portal se quedarán tal como están; es decir, sin finalizar. Según ha podido saber este periódico, el Consorcio de la Zona Franca ha remitido un escrito a la alcaldesa de Jerez en el que le hace constar la resolución del contrato de obras de ejecución del proyecto, la apertura del expediente de liquidación con la adjudicataria y la devolución de los terrenos al Ayuntamiento de Jerez, como propietario de los mismos, una vez sellada el acta de recepción de la obra; así como le recalca la apertura de un expediente de daños y perjuicios en favor de la adjudicataria a los que tendrá que hacer frente el citado Consorcio derivado de la suspensión de las obras.
El documento en cuestión incluye la resolución del comité ejecutivo de la Zona Franca, el informe de la Abogacía del Estado que respalda el procedimiento, el acta de recepción de la obra, los informes de liquidación, los de justificación de la indemnización, así como un informe externo encargado al gabinete de Bureau Veritas.
El proyecto, por tanto, se queda en el limbo, cuando no finiquitado, después de que, desde el pasado mes de mayo, tanto Ayuntamiento como Zona Franca hayan insistido ante los empresarios del polígono, englobados en su mayoría en Adecosur, en la búsqueda de alternativas para conseguir la culminación de los trabajos, paralizados desde septiembre de 2015 por las diferencias entre la empresa adjudicataria y la dirección facultativa de la obra, ejercida por el Ayuntamiento, y a quien desde Zona Franca culpan del bloqueo del proyecto.
La decisión se ha conocido esta semana, después de que la resolución del contrato se llevara a cabo el pasado 11 de noviembre por el comité ejecutivo del Consorcio, A partir del informe de la Abogacía del Estado.
En dicha resolución se recuerda que el origen del proyecto se remonta al 27 de marzo de 2015, cuando se suscribe la adjudicación del proyecto a la UTE OHL Obrascon Huarte Lain SA, Ucop SAU por importe de 2.857.338 euros, estableciéndose como plazo de ejecución ocho meses a contar a partir del 20 de abril de ese año, ya que las obras estaban cofinanciadas con el Feder 2007-2013, por lo que “el cumplimiento del plazo de ejecución se establece como condición esencial del contrato”.
La adjudicación había sido posible gracias al convenio sellado entre Zona Franca y el Ayuntamiento de Jerez, que licitaron la obra por 3,8 millones de euros, de los que el Consistorio aportaba 1,1 y asumía la dirección facultativa de las obras a través de sus servicios técnicos, actuando el Consorcio como órgano de contratación.
Los pliegos contemplaban asimismo la posibilidad de modificación del proyecto, “dado el estado de degradación de la urbanización”, aunque sólo hasta un máximo del 10% sobre el precio del contrato.
De hecho, la adjudicataria se acogió a dicha cláusula a los dos meses de iniciar la obra, si bien reclamando porcentajes por encima del establecido en el contrato. Fue ahí donde se originó un problema sólo resuelto con la cancelación del contrato.
Y en ese problema incluye Zona Franca a la dirección facultativa de la obra, ya que, como recogen en su informe, “los representantes de la UTE manifiestan la imposibilidad de comunicación fluida” con los técnicos municipales, “que ni tan siquiera (según manifestaciones de la empresa) traslada instrucciones en el Libro de órdendes de la obra para solventar las incidencias transmitidas a la Zona Franca”, que les reitera que “la modificación la debe instar la dirección facultativa”.
Pese a las diferencias, el Consorcio señala que instó al contratista a continuar con las obras sin perjuicio de proponer una reunión entre las tres partes afectadas.
No obstante, el resultado de las reuniones celebradas “fueron totalmente infructuosos, puesto que no sólo se mantuvieron los problemas en el desarrollo de la obra, sino que se agravaron” con el paso del tiempo, “llegando a solicitar el contratista la paralización y suspensión de las obras”, y sin que Zona Franca pudiera solventar la situación, pese a que solicitó al Ayuntamiento “modificar el convenio para asumir la dirección facultativa de la obra”.
Ya en enero de 2016, cumplido el plazo de ejecución, el contratista solicitó la resolución del contrato por causa imputable a la administración y reclamando daños y perjuicios, para lo que se solicitaron los correspondientes informes técnicos, incluido el de la Abogacía del Estado, y que son los que llevaron, exactamente, a la resolución del contrato en diciembre del año pasado, junto con los términos trasladados al Ayuntamiento.
Abogacía del Estado
A este respecto, el informe de la Abogacía del Estado refleja que el “procedimiento administrativo seguido ha cumplido todos los trámites”, por lo que “procedería la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual”.
Además, con respecto a la suspensión de las obras, “de facto” entre septiembre de 2015 y hasta la finalización del plazo de las mismas, el 20 de diciembre de ese año, “concluye” -a excepción de lo dispuesto en el informe de la dirección facultativa- que “la suspensión se produjo por errores u omisiones del proyecto de ejecución, así como la falta de órdenes de la dirección facultativa”. Una conclusión para la que se basa en el informe de los técnicos de Zona Franca, que es en el que se apunta a los técnicos del Ayuntamiento -de hecho, no hay alusiones expresas al informe presentado desde el Ayuntamiento, lo que equivale a no conocer las causas argumentadas en el mismo-.
A tenor de todo ello, la Abogacía del Estado concluye que “la suspensión de la obra se produjo sin que existiera culpa o negligencia del contratista”, y se le reconoce a la misma su derecho a la “indemnización por los daños y perjuicios reales que la suspensión del contrato le hubiera ocasionado”, que ésta eleva a 905.000 euros.
El pulso entre los técnicos
El informe de los técnicos de Zona Franca en el que se apunta a los técnicos del Ayuntamiento, y subrayado por la Abogacía del Estado, dice lo siguiente: “No se puede achacar al contratista las indefiniciones del proyecto (...) subsanaciones que a nuestro entender corresponden a la Dirección Facultativa, y que de haberse producido hubieran permitido la ejecución del proyecto en plazo y que con la documentación de la que disponemos, no se le han facilitado al contratista”. Y concluyen, a su vez, “que existen errores en la definición de las partidas del proyecto”.