La ATMJ ha tenido conocimiento hoy de tres sentencias, una emitida el pasado 27 de marzo relativa a la demanda interpuesta por la asociación contra la reducción de retribuciones a los empleados municipales que percibían retribuciones superiores a 40.000€ , la segunda sentencia, la emitida por el TSJA el pasado 24 de marzo relativa al procedimiento de protección de Derechos Fundamentales interpuesto por tres funcionarios municipales y la tercera la interpuesta por el Ayuntamiento contra la sanción impuesta por la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía por el retraso del pago de la nomina.
En cuanto a la sentencia sobre la bajada de retribuciones, el Juzgado se centra en el tema enfocándolo como una bajada de productividades y no como una bajada de sueldo y considera que al no haberse aprobado cumpliendo con el procedimiento legal, procede su reducción, por ser ilegales. En este sentido, la ATMJ respeta la sentencia, como no puede ser de otro modo, aunque la apelará por cuanto considera que el Ayuntamiento ha conseguido llevar a la confusión cuando dio apariencia de que el acuerdo era una bajada de productividades, siendo realmente una reducción de sueldos. Por tanto, consideramos que la sentencia no analiza el verdadero fondo de la actuación municipal, que no fue reducir productividades (por cuanto hubo muchos empleados a los que no se les redujo incluso percibiendo productividades cuantiosas) sino reducir sueldos a un grupo de empleados. Tampoco entra la sentencia en analizar la base de la demanda que era la arbitrariedad llevada a cabo en la actuación municipal. De cualquier modo, una cosa si queda clara y es que el contenido de la sentencia es aplicable al pago de productividades actuales, que el actual Gobierno Municipal viene otorgando sin cumplir el procedimiento legal que cita el juez.
En cuanto a la sentencia del TSJA sobre derechos fundamentales, desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia que les había dado la razón a tres funcionarios municipales y confirma que el actual Gobierno Municipal ha vulnerado sus Derechos Fundamentales por los nombramientos llevados a cabo de Direcciones de Servicio a los que estos funcionarios se presentaron. Ocho nombramientos que ya el Juzgado de Jerez anuló por considerarlos ilegales.
En este sentido el TSJA deja claro que los puestos no pueden ser ocupados indistintamente por funcionarios y laborales, como pretende el ayuntamiento de Jerez, aclarando "No es posible, por tanto, la equiparación y homologación pretendida por el ayuntamiento para permitir que un mismo puesto pueda ser desempeñado indistintamente por funcionario o personal laboral, al deber corresponder en atención de las funciones que desempeña a una CATEGORIA U OTRA". Esta Sentencia ya es firme y definitiva, al no permitir recurso alguno contra ella.
En cuanto a la tercera, se confirma la multa de 25.001 Euros que la Consejería de Empleo había impuesto al Ayuntamiento de Jerez, en virtud del Art 8.1 de la LISOS, califica como falta muy grave "el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido " .
Manifestando en dicha sentencia ante la manifestación del ayuntamiento de que no se había producido ningún perjuicio a los trabajadores responde " esa cuestión debería tal vez preguntársela a los interesados que sufrieron los retrasos, seguramente no pensarían lo mismo ya que el salario constituye en la generalidad de los trabajadores su medio de vida y el instrumento para hacer frente a los gastos ordinarios ", " sin duda debe suponer trastorno en la economía domestica no solo a la hora de afrontar posibles pagos de la hipoteca, otros prestamos ,recibos ,etc ; sino porque el carácter reiterado en el retraso de los pagos crea a su vez inquietud e incertidumbre en el cobro del mes próximo , por lo tanto es claro el perjuicio de los trabajadores " .
Hay que recordar que el 12 de Marzo pasado la ATMJ junto con CCOO, UGT y CTP, interpusieron por esta misma causa otra denuncia ante la Inspección de Trabajo, y pesando en la posible derivación de responsabilidades.
Jerez
La ATMJ apelará la sentencia porque se \"da apariencia\" de bajada de productividades a una bajada de sueldos
Una tercera sentencia confirma la multa de 25.001 Euros que la Consejería de Empleo había impuesto al Ayuntamiento de Jerez por \"el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido \"
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