Lo ocurrido en la protesta de trabajadores municipales, amparados por sindicatos, es estudiado como un presumible delito de desobediencia a la autoridad, ya que el alcalde ordenó el desalojo y no fue atendida dicha determinación, siendo necesaria la intervención de la Policía Local.
A ello se le suma el delito de atentado contra agentes de la autoridad por la resistencia al desalojo y la alteración del orden público en dependencias municipales, sin olvidar un presunto delito de omisión del deber de perseguir hechos o conductas delictivas por parte de los policías locales participantes en la protesta, quienes no actuaron ante esos hechos. En este último aspecto, los policías son siempre autoridad, estén de servicio o no, con o sin uniforme, sin posiblidad de realizar este tipo de acciones y mucho menos de permitirlas.
El estudio de la correspondiente querella se circunscribe, además de lo expuesto, en lo que recoge el artículo 505 del Código Penal, que indica que “incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la Corporación Local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes…”.
El equipo municipal de gobierno es tajante al afirmar que no permancerá impasible ante toda esta tipología de delitos llevada a la práctica el jueves, llegando, por tanto, hasta sus últimas consecuencias.