Según la sentencia la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por Rojas contra la sentencia dictada en mayo de 2010 por el Juzgado de los Penal de Algeciras y ratifica la condena de inhabilitación especial para cargo público por el tiempo de dos años y medio.
La sentencia acepta "íntegramente" la declaración de hechos probados de la anterior sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal, que recoge que en diversas ocasiones, en relación a peticiones formuladas por el concejal del PA, Jorge Romero, entre el 18 de junio de 2003 y el 23 de mayo de 2005, el ex alcalde barreño omitió el cumplimiento de la obligación que le compete procurar datos o informaciones, obstaculizando, si bien no de forma directa a través de la negativa sino de forma indirecta por medio de la ausencia de respuesta, el acceso a la información".
La Audiencia desestima el planteamiento del ex alcalde sobre una posible "vulneración del derecho fundamental" que ha provocado "indefensión", ya que asegura que "no es verdad que hayan intervenido cuatro órganos jurisdiccionales diferentes sino que ha pasado por dos que, por separación de jurisdicciones, han cambiado de nombre". Por ello, asegura que "no ha existido vulneración alguna en cuanto a que el cambio de órgano instructor no responde a ninguna decisión arbitraria, sino a una separación de jurisdicciones aprobada por el órgano competente para hacerlo".
Otro de los motivos alegados por Rojas fue el de "error en la apreciación de la prueba que vulnera el derecho a la presunción de inocencia". A juicio de la Audiencia, "no cabe confundir vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia con la valoración de las pruebas existentes".
Según la Audiencia, el ex alcalde barreño sostiene en este punto que no había impedido ni directa ni indirectamente el acceso a la información. Sin embargo, la sentencia indica que "aunque no ha existido negativa directa a dar informaciones", la información no se daba porque para ello el secretario del Ayuntamiento tenía que contar con la autorización del alcalde, la cual no existía, según hizo constar el propio secretario.
Por ello, añade que "aún sin existir orden expresa del alcalde en el sentido de que no se diera información, ésta no se facilitaba porque cuando el demandante (concejal del PA) se personaba en la Secretaría del Ayuntamiento a consultar documentos que previamente había pedido, el alcalde no había autorizado su consulta".