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Jerez

Ajdepla mantiene que la Policía Portuaria no tiene competencias en materia de tráfico

La asociación asegur "no poder pasar por alto la ilegalidad"

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La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía (Ajdepla) ha respondido a las declaraciones de la APBA en las que la Autoridad Portuaria confirmaba la vigencia del convenio firmado con el Ministerio del Interior.

Ajdepla asegura "no dudar de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria. Muy al contrario, reconocemos y alabamos el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición en cuanto les podamos ser de ayuda".

Sin embargo, la entidad señala que "no podemos pasar por alto la legalidad. El régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, no se trata de difíciles encajes jurídicos en palabras del presidente de la APBA, Manuel Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del comité de empresa de la APBA".

La asociación policial destaca que "la Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios".

Ajdepla sostiene también que "los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento.  El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter".

Paralelamente, la entidad declara que "la Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones".

Según la agrupación policial, "la disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros".

En esta línea, Ajdepla revela que "debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su artículo 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados a la aprovechamiento portuario, y no la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial".

Por ello, la asociación mantiene que "las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales".

En conclusión: la Policía Portuaria "no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de trafico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial".

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