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Jaén

Absueltos un abuelo y un padre de una menor acusados de abusar sexualmente de ella

A esta solicitud, no obstante, no se adhirió la Fiscalía, que en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como \"no constitutivos de ilícito penal alguno\"

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a un abuelo --J.V.R.-- y a un padre --F.J.V.H.-- a los que la acusación particular consideraba autores de un delito continuado de abuso sexual que habrían cometido sobre una menor de edad, nieta del primero e hija del segundo, por el que pedían para cada uno de ellos una pena de 12 años de prisión.

   A esta solicitud, no obstante, no se adhirió la Fiscalía, que en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como "no constitutivos de ilícito penal alguno".

   Así se recoge en la sentencia, consultada por Europa Press, en la que se concluye que los supuestos abusos no han quedado "acreditados", de modo que lo único probado es que el 7 de enero de 2012 se incoaron diligencias previas desde informes emitidos por el médico forense, pediatra y ginecólogo del servicio de Urgencias del Hospital 'San Juan de la Cruz' de Úbeda (Jaén) tras la exploración de la menor, "al haber sido trasladada por la madre por tener sospechas de haber podido sufrir abusos sexuales a finales de 2011 por su abuelo paterno".

   La madre se personó en las actuaciones en representación de su hija y la imputación por los mismos hechos se extendió también al padre de la pequeña tras un informe emitido el 13 de abril de 2012 por el equipo de la Fundación 'Márgenes y Vínculos', "a la que había sido derivada la menor por el equipo de tratamiento familiar de los servicios sociales de Úbeda (...), sin que finalmente tales abusos se puedan estimar acreditados", según se recoge en la sentencia, de la que informa este miércoles 'Diario Jaén'.

   El tribunal de la Sección Primera llega a esta conclusión al considerar que "no existe prueba de cargo suficiente" para dar por probados los abusos sexuales denunciados por la acusación particular, para lo cual se fija en el testimonio de la menor, que, según señalaron las defensas de los encartados, no fue explorada ni "en el acto del plenario" y "ni tan siquiera (...) en fase instructora".

   Además, las defensas argumentaban que "los informes periciales psicológicos de valoración emitidos al margen del proceso carecen igualmente de validez al no haberse elaborado con las garantías necesarias y sin intervención de las defensas".

   La Audiencia se alinea con estas tesis en su sentencia --fechada el pasado día 24 de junio-- al señalar que "la declaración de la menor víctima del supuesto abuso sexual por el que se acusa no puede (...) erigirse en prueba de cargo para basar el pronunciamiento condenatorio que solicita la acusación particular, pues (...) no consta a lo largo de toda la fase instructora se haya practicado la exploración" de la niña "con las garantías necesarias para merecer la consideración de prueba anticipada y preconstituida, a fin de preservar el sagrado derecho de defensa que asiste a los acusados".

   Es más, "ni siquiera la menor fue explorada por la instructora y menos aún se ha reproducido por tanto la necesaria grabación videográfica que debió llevarse a cabo de la misma", según añade la sentencia.

   Así, califica además de "insuficientes" tanto "el resto de los testimonios de referencia, en cuanto sólo conocen lo que les narró o contó" la niña --y entre los que no figuró el de la madre, que "no fue propuesta para su declaración en el acto del juicio oral"--, ni los informes o periciales psicológicas de evaluación y tratamiento emitidos por la Fundación 'Márgenes y Vínculos' o una psicóloga, "máxime cuando se admite en el primero de los citados que la entrevista con la menor fue grabada y ni siquiera se aporta tal grabación".

   De esta manera, el tribunal de la Sección Primera no concede "virtualidad suficiente" a los testimonios de la abuela materna de la niña y de psicólogas del Punto de Encuentro Familiar, "no ya por la incomparecencia de la menor en el acto del juicio (...), sino por no haberse realizado la exploración de la misma como prueba anticipada y preconstituida con todas las garantías, lo que sí hubiera permitido su valoración mediante la reproducción de su grabación en el acto del juicio y como complemento de la veracidad de la misma la posible corroboración que pudieran suponer dichos testimonios".

   Por último, la sentencia concluye justificando la absolución al señalar que los informes psicológicos sobre la veracidad del testimonio de la menor "vienen sólo a constituir un elemento complementario corroborador" del mismo, "al que en sí mismo considerado no se le puede otorgar virtualidad como para venir a sustituir al mismo cuando ni siquiera goza de validez".

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