El tiempo en: El Condado
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

Primera sentencia en Jaén que anula la cláusula suelo

Tras una reclamación al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén ha sido “claro y contundente” al declarar la nulidad de la cláusula suelo y aprobar la retroactividad de las cantidades pagadas de más por los clientes, tras la reclamación de un afectado en Jaén. Según informa Ausbanc a través de un comunicado, esta es la primera sentencia dictada en Jaén tras la decisión del pasado 9 de mayo del Tribunal Supremo de declarar, a instancias de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, nulas las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar.


El juzgado jienense entiende que “la cláusula no es transparente”. El magistrado equipara falta de transparencia con falta de información, y se trataría de una obtención viciada del consentimiento, pues se estaría contratando sobre algo que realmente no se conoce su alcance, explica Ausbanc. “La propia redacción revela la ausencia de transparencia y de información no solo sobre su contenido, sino también sobre sus efectos reales en el ámbito del propio contrato conforme a la reiterada sentencia del Supremo”, continúa.


El magistrado entiende que aplica la retroactividad, basándose en el artículo 1303 del Código Civil. Además, se trata de una reclamación individual, y es la economía del particular la que se ve perjudicada en una cantidad importante y para la entidad es ínfima. La no aplicación de la retroactividad podría hacer que las entidades no la quitaran pese a saber que no es correcta.
Según Ausbanc, esta sentencia considera que, dada la posición privilegiada de la entidad financiera, que es la encargada de suministrar la información y la que se encarga de toda la documentación del préstamo hipotecario, es a la que corresponde acreditar en el juicio que el cliente ha recibido información clara y concreta. De hecho, la mera lectura notarial no supone efectivo conocimiento por el consumidor respecto de este tipo de cláusulas, de las cuales se exige un notable control, concluye el comunicado de la Asociación de Usuarios de Serviciso Bancarios.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN