Los servicios técnicos de los Ayuntamientos de Puebla de Guzmán y Paymogo han expresado su negativa a la concesión del permiso de investigación en La Romanera tras entender que la actividad minera es "incompatible" con las normas de planeamiento municipal por cuanto "una gran parte de los terrenos afectados por este permiso poseen la clasificación de "suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica" que atañe a la Dehesa de Paymogo.
En el informe técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Paymogo, fechado el 1 de diciembre, se se indica que el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva plantea que "se prohiben en estos espacios las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas".
En el informe del Ayuntamiento de Paymogo se concluye que "la actividad de investigación de recursos mineros está enclavada en los supuestos de actividades prohibidas, tanto en las Normas Subsidiarias de Paymogo como en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva".
Según han trasladado a Europa Press fuentes del sector minero, este negativa de ambos municipios "conduce a hacer imposible que la empresa Emerita Resources pueda obtener el permiso de investigación denominado 'La Romanera'".
Fuentes del sector minero han trasladado a Europa Press que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "ya se pronunció en el mismo sentido ante el recurso interpuesto por Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en el año 2017 contra la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, refiriéndose entonces al permiso de investigación denominado 'Los Silos', que se extendía también por terrenos de la Dehesa de Paymogo".
"En la sentencia, de 24 de julio de 2019, en la que Matsa fue condenada a pagar las costas", el TSJA sostuvo que "se prohíbe a partir del artículo 42 del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva la extracción de arenas, actuaciones mineras e instalaciones e infraestructuras anexas", han recordado estas fuentes.
El TSJA avaló el pronunciamiento de la administración andaluza al referir que, tal y como defendía la Junta, el Plan es un instrumento de protección y conservación del ordenamiento ambiental y también "es un instrumento de planificación territorial que protege mediante la regulación de usos del suelo, determinados espacios, no exclusivamente en razón a sus valores ambientales, sino atendiendo a una pluralidad de valores como usos agrícolas, forestales o ganaderos, características culturales, valores recreativos y otros que se consideran merecedores de una especial protección territorial y urbanística".
DEHESA DE PAYMOGO, ENTORNO SINGULAR SEGÚN TSJA
En el caso de la Dehesa de Paymogo, el TJSA apuntó con el paso de los años, se ha convertido en un "entorno singular que ha servido para que su relevancia ambiental, económica, social y patrimonial sea más relevante en la actualidad respecto al año 1986, que es el momento en el que se cataloga normativamente".
Las fuentes trasladan que en la documentación aportada a los ayuntamientos, Emerita Resources demuestra que, aún calificando los terrenos donde se desarrollaría la actividad minera de "lugar de interés comunitario poco importante", conoce la existencia de esas limitaciones medioambientales, un aspecto que ha soslayado en las informaciones públicas que ha trasladado a los potenciales inversores de su proyecto, denominado 'West Iberian Belt Project'.
En la documentación aportada a los municipios, estas fuentes señalan que la actividad de Emerita Resources se concreta en datos como que "en el primer semestre de 2020 tuvo una cifra de negocios de sólo 6.000 euros", así como que "durante todo 2019 no llegó a tener ni 3 trabajadores en plantilla".
"Sus cuentas reflejan unas pérdidas, antes de impuestos, de más de 175.000 euros en 2019", han apuntado estas fuentes.