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Huelva

Absuelven a 6 búlgaros de explotar a compatriotas en fincas agrícolas

Los acusados residían en Bollullos Par del Condado y Minas de Riotinto

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  • Juicio.

La Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a seis personas de nacionalidad búlgara y residentes en Bollullos Par del Condado y Minas de Riotinto (Huelva) acusadas de explotar laboralmente a compatriotas en fincas agrícolas de las provincias de Sevilla y Albacete.

Estas personas eran consideradas por el fiscal responsables de seis delitos de trata con el agravante de grupo criminal, lo que equivalía a una condena efectiva de 20 años de privación de libertad, sin embargo, la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, no considerar probado la perpetración de los hechos delictivos que se le imputaban.

Se considera probado que en diferentes fechas de los primeros meses de 2016 distintos ciudadanos búlgaros viajaron a España a fin de trabajar en tareas agrícolas, entre ellos, las dos personas que denunciaron los hechos, un hombre y una mujer.

A él, uno de los acusados le ofreció la posibilidad de ese trabajo desplazándose hasta Madrid para luego viajar a Villamanrique (Sevilla) donde trabajaron pocos días en la recolección de patatas para una empresa de la zona, coincidiendo allí con otros trabajadores, entre ellos, otro de los absueltos.

Después se desplazaron a la pedanía de Villarrobledo en Albacete, donde continuaron trabajando en la recogida de ajos para una entidad empleadora la cual les habría contratado a través de una empresa de trabajo temporal.

Todos ellos residieron, junto con muchos más trabajadores de distintas nacionalidades, incluidos más búlgaros, como el resto de personas juzgadas en este procedimiento, en la vivienda de dicha pedanía, trabajando todos ellos en el mismo grupo y lugar, una finca a varios kilómetros de la vivienda.

El juez ha anulado el registro domiciliario practicado por los agentes policiales en la vivienda en la que residían al no haber consentimiento de algún morador o de los detenidos que sí eran moradores -y de sus abogados, o con su asistencia-, y al no haber estado estos presentes durante la inspección o registro, lo que acarrea por ello también la nulidad de lo declarado por los testigos que se hallaron en dicho lugar.

Además, señala que de los testimonios pretendidamente incriminatorios que podían tenerse en cuenta "no se deriva con la nitidez exigible hechos con la trascendencia jurídico penal pretendida", es decir la de explotación laboral, de ahí que los absuelva.

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