El Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía contra el auto que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones en relación al delito de fraude de subvenciones que se investigaba sobre una de las empresas beneficiarias de los cursos de formación.
Así, según reza el auto judicial, se desestima el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la Junta de Andalucía con los mismos argumentos, en contra del sobreseimiento puesto que "no ve coherente" que si se han observado todas las prescripciones legales en el otorgamiento y control de las subvenciones, y se dice de forma "tajante" que no se ha causado ningún perjuicio patrimonial, se pretenda ahora considerar como delictiva la actuación de las empresas que solicitaron las subvenciones que "tan escrupulosamente concedió la Junta de Andalucía".
Así, la Fiscalía presentó el pasado mes de julio su recurso contra el auto que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones en relación al delito de fraude de subvenciones al considerar que "no procede acordar el sobreseimiento de la causa", ya que el archivo de la causa principal relativa a la actuación de los funcionarios de la Junta de Andalucía "no determina automáticamente el archivo de las presentes actuaciones, toda vez que se trata de delitos distintos".
De este modo, concreta el Ministerio Fiscal que "en la primera de ellas se trata de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, y en la presente, el delito de fraude de subvenciones". Por ello, entiende la Fiscalía además que previamente a decidir sobre el fondo del asunto, debe requerirse a la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para que informe si se ha iniciado expediente de reintegro respecto a la empresa en cuestión en relación con las subvenciones objeto de investigación y todos sus pormenores.
Recuerda el auto que "la causa se inició de forma unitaria, y fue el Ministerio Fiscal el que solicitó la división del procedimiento en tantas piezas separadas como empresas debían ser investigadas, por sobrepasar el límite objetivo de los 120.000 euros de subvención obtenida, acompañando una relación de las mismas".
Tanto la Fiscalía como la Junta de Andalucía argumentaron en sus recursos que se trata de delitos distintos, pero "realmente se investiga una misma actuación, en concreto, las subvenciones imputables a Programas de Formación para el Empleo, reguladas por la Orden 23 de Octubre de 2009, dentro del Programa Presupuestario 32D, y más en concreto, en la Resolución de 21 de Febrero de 2011 de la Dirección Provincial de Huelva del Servicio Andaluz de Empleo".
"Nos hallamos por tanto, no ante delitos distintos, sino ante dos perspectivas o vertientes de una misma actuación, diferenciando por un lado la actuación de los funcionarios de la Junta de Andalucía, y por otro lado, las empresas beneficiarias de las subvenciones", reza el auto.
No obstante, aún cuando la actividad objeto de investigación es la misma, los delitos que se imputan son "diferentes", puesto que a los funcionarios de la Junta de Andalucía "no se le puede imputar el delito de fraude de subvenciones, y a la inversa, a las empresas no se les puede imputar los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos".
"Ahora bien, ello no implica que se trate de actuaciones independientes, ya que están íntimamente conectadas, no siendo razonable exigir responsabilidad a una de las partes intervinientes y a la otra no, teniendo en cuenta que la división de la causa en piezas separadas se realizó exclusivamente a efectos formales y obedeció a la finalidad de simplificación y agilización del procedimiento", prosigue el auto.
Por otro lado, los escritos e informes presentados por los recurrentes han sido contundentes al decir que "en ningún momento se ha cometido irregularidad alguna" en las distintas etapas del proceso administrativo de concesión de subvenciones en cualquiera de sus fases (otorgamiento, gestión-seguimiento y justificación), y mucho menos, los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos; especificando el Ministerio Público, que cualquier irregularidad detectada, "alcanzaría a lo sumo la categoría de infracción administrativa, pero nunca la consideración de infracción penal".
En segundo lugar, tanto la Junta como la Fiscalía solicitaron que, previamente a decidir sobre el fondo del asunto, debía requerirse a la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para que informe si se había iniciado expediente de reintegro respecto a la empresa en cuestión.
Por su parte, el juez recuerda que a lo largo de la investigación llevada a cabo sobre los cursos de formación, ya se solicitó información al respecto para que la Junta de Andalucía especificara si se habían iniciado expedientes de reintegro y en qué situación se encontraban; pudiendo comprobar que, en muchos casos, "dichos expedientes no se habían iniciado, y en otros supuestos, incluso se habían dejado caducar o estaban paralizados".
En cualquier caso, la competencia para iniciar o no el expediente de reintegro es "exclusiva" de la Consejería o Delegación oportuna, "nunca de la empresa", por lo que "no es de recibo que la valoración para determinar si una actuación es o no delictiva, dependa de una actuación ajena a la empresa a la que se pretende imputar".
Además, considera que se parte de una premisa "errónea", ya que según los recurrentes, la actuación relativa a las subvenciones no es delictiva, no se ha detectado ninguna irregularidad, y de existir alguna, en ningún caso excedería del ámbito administrativo, por lo que con dicho planteamiento, "no estaría justificado que se hayan iniciado expedientes de reintegro, al entender que todo era correcto".
Del mismo modo, sostienen los recurrentes de "forma clara y contundente que no se ha generado quebranto económico alguno, en contra de la opinión del Interventor".
Ante esto, el juzgado entiende que "no es congruente que ahora se soliciten los expedientes de reintegro para analizar si se ha producido dicho perjuicio; y en todo caso, de haberlo, en ningún caso excedería del ámbito administrativo, ya que en otro caso, la falta de cumplimiento del deber de exigir el reintegro a las entidades beneficiarias por las cantidades percibidas y no justificadas adecuadamente, supondría entender que la administración no ha actuado de forma diligente a la hora de emprender los correspondientes expedientes de reintegro".
En definitiva, considera que si no se ha exigido responsabilidad penal alguna a la administración por estos hechos, "no procede reclamar ahora responsabilidad penal a las empresas beneficiarias de las subvenciones, pues ello supondría utilizar un doble rasero para enjuiciar una misma situación".
Así las cosas, desestima los recursos presentados y confirma el auto recurrido en cuanto al sobreseimiento decretado respecto al delito de fraude de subvenciones, considerando que "carecen de justificación por innecesarias las diligencias solicitadas para determinar la posible relevancia penal de las actuaciones".