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Huelva

Consultivo avala la indemnización a la familia de un paciente muerto

La familia consideraba que existía un nexo de casualidad entre el no prestar al paciente información sobre la intervención y su fallecimiento

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  • juan ramón jiménez -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha avalado parcialmente la petición de la familia de un paciente fallecido, que fue atendido en el Hospital Juan Ramón Jiménez, por responsabilidad patrimonial, determinando el pago de 10.000 euros de indemnización por inexistencia de consentimiento informado.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, al que ha tenido acceso Efe, el Consultivo dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), incoado a instancia de los perjudicados.

Concretamente, en su escrito la familia reclamaba una indemnización de 124.621 euros, al considerar que existía un nexo de casualidad entre el no prestar al paciente el consentimiento informado sobre la intervención a la que se le iba a someter y su fallecimiento.

El Consultivo expone que según informe del servicio del hospital presuntamente responsable, de 22 de febrero de 2017, se solicitó el consentimiento verbal antes de la parecentesis reglada que se le realizó dos días antes de la que tuvo que realizársele en urgencias; consentimiento verbal que se prestó una vez que se informó al paciente sobre el procedimiento.

De ello la Administración extrae la conclusión de que dado que al paciente se le realizaron dos parecentesis, y en la primera de ellas se le informó verbalmente del procedimiento, obteniendo su consentimiento, eso significa que ya conocía en qué consistía la intervención y sus riesgos.

El Consultivo considera que "esta última conclusión no se puede extraer del referido informe, toda vez que solo indica que se le informó del procedimiento y eso es una cosa y otra que se le informara de los riesgos y complicaciones del procedimiento a utilizar".

Por tanto, considera que sí puede hablarse de la existencia de un daño, pero no del que pretenden los reclamantes, el fallecimiento del paciente, pues no se ha probado que exista conexión alguna entre la falta del documento de consentimiento informado y tal fallecimiento, sino solo el consistente en la privación de la autodeterminación sanitaria.

Por todo lo expuesto, a juicio del Consejo, en este caso procede cifrar la indemnización a abonar en una cuantía de 10.000 euros, 5.000 para cada uno de los reclamantes.

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