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La Fiscalía respalda los cierres perimetrales de Montefrío

La Fiscalía Superior, coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, ratifica así la orden adoptada el miércoles pasado por la Consejería de Salud y Familia

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  • Montefrío. -

La Fiscalía Superior de Andalucía ha emitido sendos dictámenes favorables a los cierres perimetrales de Montefrío (Granada) y La Campana (Sevilla) que han sido remitidos este viernes a la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para su resolución.

La Fiscalía Superior, coordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, ratifica así la orden adoptada el miércoles pasado por la Consejería de Salud y Familia para confinar a estos municipios -los dos únicos andaluces con esta medida en vigor-, sobre lo que tiene previsto pronunciarse hoy el alto tribunal andaluz, que en el caso de Montefrío lo hará por segunda vez en esta semana.

Según explica la Fiscalía en un comunicado, ambos municipios, con una población cercana a los 5.300 habitantes, presentan en el caso de Montefrío unos marcadores que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes el 7 de mayo hasta alcanzar los 2.108 casos una semana después coincidiendo con la orden de confinamiento de la Junta.

Añade que los factores epidemiológicos indican "una alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida", con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con un presión asistencial de "muy alto riego", sobre todo en la ocupación de UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%.

Por su parte, en el municipio de La Campana se han producido 68 nuevos casos en los últimos 14 días hasta acumular una tasa de incidencia de 1.298 por cada 100.000 habitantes.

La Fiscalía considera que las decisiones adoptadas encuentran una "habilitación legal suficiente" para que pueden acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resulten "justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad".

Agrega que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen "por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables".

Por todo ello, la Fiscalía incide en ambos dictámenes en que la medida adoptada cuenta con "la habilitación legal suficiente", resulta "proporcionada" a la compleja situación de riesgo sanitario actual y se justifica en "el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia".

También indica que las restricciones van a ser limitadas a una duración temporal mínima, están condicionadas a la evaluación continua del riesgo y a la presión hospitalaria e incluyen la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad.

En su dictamen, la Fiscalía apunta a la habilitación legal que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en material de salud pública.

En ella, explica, se habilita a las autoridades sanitarias competente para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

También alude al artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Ley 2/1998 de Salud y a la Ley 16/2011 de Salud Pública de esta comunidad. 

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