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Galicia

Un juez autoriza tratar a un paciente con electrochoque pese al "no" familiar

Para tratar a un varón de 30 años pese a la negativa de su familia y a la suya propia

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  • Juzgados. -

Una familia de Arzúa ha iniciado una batalla contra la decisión del magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago que ha autorizado una terapia electroconvulsiva (TEC) para tratar a un varón de 30 años pese a la negativa de su familia y a la suya propia.

Según informa este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el juez autorizó como medida cautelar y a instancias del Ministerio Fiscal el tratamiento pautado desde el área de Psiquiatría del Hospital Provincial de Conxo, donde permanece este hombre a pesar de haber pedido su traslado.

En la resolución, el magistrado explica que la medida se autoriza basándose en las conclusiones de un reconocimiento judicial y forense realizado al paciente, así como en el informe complementario emitido por una psiquiatra.

Así, indica que la terapia electroconvulsiva, que es un procedimiento que se lleva a cabo con anestesia general y que consiste en pasar pequeñas corrientes eléctricas a través del cerebro, está justificada “dada la insuficiente conciencia pasada y actual de enfermedad/trastorno mental de la persona precisada de apoyos”.

Sobre todo, basa su decisión en la “ausencia de cualquier otra alternativa al tratamiento pautado de TEC, tanto por parte del paciente como por parte de sus progenitores”.

Además, subraya que se ha ponderado “el riesgo grave e inminente para la integridad física del paciente de ser autorizada su alta hospitalaria y su traslado al centro propuesto por el progenitor -Casa de Acogida Asociación Reto-”.

Según el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, la localización propuesta para el paciente es manifiestamente “inadecuada de manera objetiva para el tratamiento que precisa la patología grave y activa del paciente, dadas sus afirmaciones de intencionalidad autolítica activa, a pesar de los cinco tratamientos orales alternativos intentados desde su ingreso”.

El juez subraya que se ha constatado “un riesgo para la vida” del paciente, el cual carece de “conciencia suficiente de su trastorno mental y de la necesidad del tratamiento pautado, encontrándose, por tanto, imposibilitado para emitir el consentimiento informado, conforme a lo previsto en la Ley gallega”.

Explica que el informe médico forense constata “que no tiene capacidad para decidir en el momento actual en el ámbito de la salud”.

De este modo, el juez rechazó en un auto emitido el pasado 24 de marzo el recurso presentado frente a la resolución del día 21 en la que autorizó este tipo de terapia.

La familia también interesa el traslado a un centro psiquiátrico privado “que ni siquiera se identifica” o, de lo contrario, a la Casa de Acogida de Asociación Reto y que el magistrado entiende que se trata de un centro que “de manera objetiva y evidente, por su propia naturaleza, no garantiza ni la atención ni cuidados especializados psiquiátricos diarios (...) al paciente”.

En el auto se ordena que se tramite el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, si bien con la advertencia de que el dictamen actual carece de naturaleza suspensiva, por lo que decreta el juez que se lleve a efecto el TEC autorizado en el auto del 21 de marzo.

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