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Galicia

El único procesado por el crimen de O Ceao será juzgado en Lugo casi 30 años después

"Después de casi 29 años, ya le tocaba a este juicio, que se pusiera un punto aproximándose al final porque son muchos años"

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El único procesado por el doble crimen del Cash Record perpetrado en O Ceao, en Lugo, el 30 de abril de 1994, será juzgado en 2023, casi 30 años después de que se produjese el doble asesinato.

En concreto, la Audiencia ha acordado confirmar el auto de conclusión del sumario y acordar la apertura del juicio oral respecto al procesado, un hostelero que ahora reside en Burgos y que, cuando se produjeron los hechos, en 1994, regentaba un bar en el centro de la ciudad de Lugo.

Carmen Balfagón, una de las abogadas de las familias de Elena López y Estebán Carballedo, cajera y reponedor asesinados en la nave del Cash Record, ha celebrado que finalmente se celebre juicio y que vaya a haber "una persona sentada en el banquillo de los acusados".

"Después de casi 29 años, ya le tocaba a este juicio, que se pusiera un punto aproximándose al final porque son muchos años. En la historia de la justicia española, yo creo que es un caso único el doble asesinato del Cash Record, de Elena y Estebán. Un caso único que ha tardado muchos años en instruirse", ha lamentado.

Con todo, ha aprovechado para "alabar a la Audiencia Provincial de Lugo, que viene de solicitar un auto de procesamiento contra el único imputado que hay".

La abogada ve al hostelero vinculado con "dos asesinatos, robo con violencia (el autor o autores se llevaron un botín de cinco millones de las antiguas pesetas) y tenencia ilícita de armas", con lo que la petición de prisión podría superar los 30 años.

"Ha sido una instrucción muy larga y una investigación bastante mejorable", ha incidido Carmen Balfagón, quien desconoce la fecha "exacta" para el juicio que se va a celebrar el próximo año.

También se ha quejado de las "muchas negligencias" bajo las que, a su juicio, se vio envuelta la investigación.

Desde la Fiscalía se pone el acento en que "no es procedente efectuar calificación jurídica de los hechos respecto de Manuel Juan Vilariño Casanova".

Por ello concluye el auto de la acusación pública que "no procede efectuar pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad criminal del procesado por estos hechos".

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