Por el papel del cuerpo en el proceso independentista de Cataluña de 2017, a quienes acusaba de un delito de sedición
La Fiscalía valorará "la oportunidad" de recurrir la sentencia que ha absuelto al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por el papel del cuerpo en el proceso independentista de Cataluña de 2017, a quienes acusaba de un delito de sedición con la alternativa de desobediencia.
La Audiencia Nacional ha notificado este miércoles la sentencia en la que absuelve al comisario Trapero, al exdirector de los Mossos Pere Soler; al ex secretario general de Interior César Puig -segundo del exconseller Joaquim Forn- y a la intendente Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre.
Una sentencia que ha supuesto un revés para el ministerio público, que pasó de acusar a Trapero por rebelión al inicio del juicio a rebajar la acusación a un delito de sedición por el que pedía 10 años de cárcel para el mayor de los Mossos, Soler y Puig, con la alternativa de 60.000 euros de multa y 1 año y ocho meses de inhabilitación por desobediencia.
Tras serle notificada la sentencia absolutoria, que considera que no hay "elemento incriminatorio alguno" que revele que los acusados fueron un "instrumento del proceso independentista", el ministerio público estudiará "la oportunidad" de presentar un recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, según informan fuentes fiscales.
Para hacerlo tiene un plazo de diez días y podría apoyarse en el voto particular de la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, que considera que Trapero y el exdirector de los Mossos Pere Soler debían haber sido condenados como coautores de un delito de sedición dado que contribuyeron a que se celebrase el referéndum, declarado ilegal.
En la recta final del juicio, la Fiscalía anunció su decisión de retirar la acusación por el delito de rebelión en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes políticos del "procés", y rebajarla a la de sedición con la alternativa de desobediencia, tanto para Trapero como para Soler y Puig.
Ahora bien, durante sus conclusiones aseguró que la actuación del mayor el 1-O le situaba en la "órbita directa" de la comisión del delito de sedición, al mismo nivel que los condenados por el procés, y desdeñó por inverosímil su coartada de que planease detener al expresidente catalán Carles Puigdemont.
Para la cuarta acusada, la intendente Teresa Laplana, mantuvo su petición de 4 años por sedición con la alternativa de 30.000 euros de multa y un año de inhabilitación por desobediencia.