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España

Diputados y senadores tomarán posesión el día 13

Las sesiones constitutivas se celebrarán a partir de las diez de la mañana

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  • El hemiciclo -

Los diputados y senadores elegidos en las generales de este domingo tomarán posesión de su escaño el 13 de enero de 2016, el día de la constitución del Congreso y del Senado e inicio de la XI Legislatura, según consta en el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de los comicios aprobado el pasado mes de octubre.

   Las sesiones constitutivas se celebrarán de forma similar, a partir de las diez de la mañana, y en ellas se elegirá a los miembros de las Mesas de ambas Cámaras. A partir de ese momento, comenzará a correr un  plazo de cinco días hábiles, hasta las ocho de la tarde del día 19, para constituir los grupos parlamentarios en cada Cámara.

   En el Congreso, la sesión constitutiva será presidida por el diputado electo de mayor edad, puesto que, a tenor de las listas presentadas y siempre y cuando consigan ser elegidos, podría recaer en José Ignacio Llorens (candidato del PP por Lleida) o el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo.

LAS MESAS DE EDAD

   Le asistirán, en calidad de secretarios, los dos más jóvenes, uno de los cuales será el encargado de dar lectura a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos, según se señala en el Reglamento de la Cámara.

   En el caso de la Cámara Alta, también presidirá el senador de mayor edad, que, en este caso, tendrá como secretarios a los cuatro senadores más jóvenes. Tras la formación de esta Mesa de edad, se constituirá de forma definitiva el Senado, salvo que existan impugnaciones contra algunos senadores elegidos por designación directa que afecten a un veinte por ciento del total de los escaños.

   A continuación, se procederá, en ambas Cámaras, a la elección de su órgano de gobierno: la Mesa. Para el cargo de presidente, ahora Jesús Posada (Congreso) y Pío García-Escudero (Senado), resultará elegido, en ambos casos, el que obtenga el voto de la mayoría absoluta. Y si en primera votación ninguno de los candidatos lograra dicha mayoría, se repetirá la votación entre los dos que hayan sumado más apoyos y resultará elegido el que obtenga más votos, es decir mayoría simple.

   En el caso del Congreso, se elige a cuatro vicepresidentes y en el Senado, a dos. En las dos Cámaras se designan simultáneamente y resultan elegidos los que obtengan mayor número de votos. De la misma forma se designa a los secretarios, que son cuatro tanto en el Congreso como en el Senado.

CONDICIÓN PLENA DE PARLAMENTARIO

   Concluidas estas votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos y el presidente electo presentará y solicitará de los demás diputados y senadores el juramento o promesa de acatar la Constitución. Para poder obtener la plena condición de parlamentario, antes de  jurar o prometer sus cargos, los diputados y senadores habrán tenido que presentar en sus respectivas Cámaras las credenciales expedidas en el órgano correspondiente de sus respectivas circunscripciones y haber realizado la declaración de actividades que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

   Tras la ronda de juramentos o promesas, los presidentes del Congreso y el Senado, que podrán pronunciar un discurso si así lo desean, declararán constituidas las Cámaras, y se lo comunicarán al Rey, a la otra Cámara y al Gobierno.

   Las Mesas de cada Cámara se reunirán una vez levantada esta primera sesión para comenzar a formalizar los grupos parlamentarios, que deberán estar creados en los cinco días siguientes. Los parlamentarios que no se adscriban a ningún grupo pasarán a formar parte del Mixto.

   Constituidas las Cámaras, el presidente del Congreso informará al Rey y a partir de ahí, el Jefe del Estado abrirá una ronda de consultas con los partidos con representación parlamentaria para poder proponer el candidato a la Presidencia del Gobierno, que habrá de comunicar al presidente del Congreso, para que éste convoque el Pleno de investidura.

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