La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de entre un año y medio de cárcel y más de 12 años de prisión a los siete acusados de presuntos delitos de lesiones, homicidio imprudente, extorsión, detención ilegal y maltrato con relación a la muerte de Cayetano Romero Infantes, cuyo cadáver fue hallado en marzo de 2019 en un paraje de Dos Hermanas tras ser víctima de una "brutal paliza" derivada de un conflicto vinculado al tráfico de drogas, como han publicado ABC y Diario de Sevilla.
Recordemos que durante la última sesión del juicio, destinada a los informes de las partes y las calificaciones finales, fue declarada directamente la absolución de dos de los acusados, en concreto Raúl G.D. y María José J.S., expareja esta última de Israel G.F., uno de los principales acusados.
Y es que a la hora de las calificaciones finales, tanto la Fiscalía como la acusación particular retiraron sus cargos contra Raúl G.D., mientras en el caso de María José J.S., contra la que presentaba cargos sólo la acusación particular, dicha parte retiró igualmente su acusación.
Ya en su sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla condena a Israel G.F. a cinco años y ocho meses de cárcel por un delito de lesiones en concurso medial con un delito de homicidio imprudente; más seis años de prisión por dos delitos de detención ilegal y once meses y 20 días de cárcel por un delito intentado de extorsión, en total más de 12 años y medio de cárcel.
Juan Manuel G.F. resulta condenado a las mismas penas de cárcel por los mismos delitos, así como también a dos meses de multa con cuota diaria de diez euros por un delito adicional de maltrato de obra.
Juan Antonio G.J., de su lado, es condenado a cuatro años de prisión por dos delitos de detención ilegal, mientras José S.F. es condenado a dos años de prisión como cómplice de sendos dos delitos de detención ilegal.
José Antonio L.T. es condenado a dos años y medio de cárcel como cómplice de sendos dos delitos de detención ilegal y seis meses más de cárcel como cómplice de un delito intentado de extorsión, es decir tres años en total.
Juan Jesús L.T. recibe una condena de dos años de cárcel como cómplice de sendos delitos de detención ilegal y seis meses más de cárcel como cómplice de un delito intentado de extorsión, es decir dos años y medio de prisión; mientras Juan Manuel G.A. es condenado a un año de cárcel como cómplice de un delito de detención ilegal y seis meses más como cómplice de un delito intentado de extorsión, es decir un año y medio de cárcel, la pena de menor envergadura.
La sentencia recoge "la conclusión de que fue la brutal paliza que los hermanos Gasco Franco dieron a Cayetano el día 1 madrugada del día 2 de marzo, la que le causó la muerte".
"Entendemos por todo ello que cuando a Cayetano le dejaron a pocos metros de su casa, sin teléfono con el que solicitar auxilio, y sin disponer de mando del portón que abriera el acceso a su casa, se dirigió al hueco abierto en la valla que solía emplear para acceder a su casa pero que no llegó ni siquiera a traspasar. No es difícil comprender que el deplorable estado en el que se encontraba, el estado emocional tras muchas horas de encierro sufriendo golpes, las dolorosas lesiones provocadas e incluso la paulatina hemorragia que a la postre le provocó la muerte, le situaran en un estado de semiinconsciencia o al menos ante una imposibilidad física para traspasar la valla y andar 100 metros hasta su casa y que por ello no pudo avanzar quedándose en el lugar donde 2 o 3 días después falleció", declara el tribunal.