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Córdoba

Detenida en Aguilar por reincidir en el incumplimiento de restricción

Por saltarse en reiteradas ocasiones las medidas restrictivas de movilidad, tras contar con seis denuncias por ello

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  • Guardia Civil. -

La Guardia Civil ha detenido en Aguilar de la Frontera a una vecina de esta localidad cordobesa de 42 años de edad, conocida por sus amplios antecedentes policiales, por saltarse en reiteradas ocasiones las medidas restrictivas de movilidad, tras contar con seis denuncias por ello.

Según informa la Benemérita en una nota, la detención se llevó a efecto tras identificar el día 7 una patrulla de Aguilar de la Frontera a una vecina caminando por la vía pública en compañía de otra persona, consumiendo una lata de cerveza, y no acreditando los motivos por los que se encontraba en la calle, por lo que se procedió a instruirle el pertinente expediente de denuncia por infracción a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, sobre restricción de movilidad.

Ese mismo día se volvió a sorprender a la citada persona conduciendo un vehículo, careciendo de permiso de conducir en vigor, acompañada por otra persona, sin que tampoco pudiera acreditar el motivo por el que se encontraba circulando con un vehículo por la vía pública. La misma alegó que venían de Puente Genil de comprar droga.

Por tal motivo se procedió a instruirle el pertinente expediente de denuncia por infracción a lo dispuesto sobre restricción de movilidad en el Real Decreto por el que se decreta el estado de alarma.

Ante todo ello y tras comprobar la Guardia Civil de Aguilar de la Frontera que esta persona ya había sido denunciada en un total de seis ocasiones anteriores por el incumplimiento reiterado de las medidas establecidas ha sido detenida como presunta autora de un delito de desobediencia por su reiterado incumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Mientras, la Guardia Civil recuerda que tiene establecidos dispositivos de control restrictivos de circulación de personas y vehículos en los accesos y salidas de las poblaciones, con el fin de hacer cumplir lo establecido.

También, apunta que el artículo 7 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma explica los únicos motivos por los que se permite circular por vías públicas y remarca que solo puede hacerse de forma individual salvo casos muy tasados.

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