El tiempo en: El Condado

Córdoba

La Audiencia Provincial aparta al juez del caso del Córdoba CF

Tras estimar la existencia de causa de recusación alegada por Magdalena Entrenas, exconsejera y exasesora legal del club

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Estadio Nuevo Arcangel de Córdoba. -

La Sección Primera de la Audiencia de Córdoba ha acordado apartar definitivamente del conocimiento del caso de concurso del Córdoba Club de Fútbol al juez de lo Mercantil número 1 de Córdoba, Antonio Fuentes Bujalance, tras estimar la existencia de causa de recusación alegada por Magdalena Entrenas, exconsejera y exasesora legal del club, a cuyo escrito de recusación se unieron las representaciones de Viasport SARL, la Real Federacion Española de Fútbol, Aceites García de la Cruz SL, Bitton Sport SL y García Amado Consulting SL.

Según recoge el auto de la Audiencia, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez es recusado por considerar que "ha perdido la imparcialidad objetiva", tanto por su relación con Francisco Estepa, nombrado administrador concursal, "manifestada en su encendida defensa" expresada "públicamente", y por "su condición de seguidor del Córdoba CF", confesada en una entrevista, con "el reconocimiento de la situación precaria y necesitada de inmediata solución".

Sobre la primera circunstancia, los magistrados exponen que en la recusación se hace "una generalización interesada" y cree que lo manifestado por el juez de lo Mercantil sobre el administrador concursal es "irrelevante o no indicativo de pérdida de imparcialidad", a lo que añaden que "la parte se olvida de justificar cómo esa especial relación y defensa a toda costa que haría el magistrado recusado de las pretensiones que el administrador concursal contra esa parte, se puede incardinar en la causa legal que invoca".

Al respecto, concluyen que "esa toma de postura de apoyo no a la labor de la administración concursal, sino a la persona que lo representa, no es sino lógica e incluso obligada por quien lo ha nombrado, sin que el hecho de que haya tenido trascendencia pública le añade elemento relevante adicional para lo que se pretende con la recusación que por este motivo ha de ser rechazada".

La segunda relación de hechos en que se basa la recusación se refiere a la condición del juez recusado de seguidor del club de fútbol de la ciudad, cuando se define como "cordobesista y cordobés", a la vez que "en su labor como juez de lo Mercantil ha tratado, como impone la de la Ley Concursal, la continuidad de la actividad de las entidades concursadas".

En este caso, la Audiencia señala que "el mero hecho de ser seguidor de un determinado equipo de fútbol no puede sin más ser determinante la aceptación de la recusación, pues esto apuntaría a lo que en alguna ocasión se ha dicho sobre que el juez no debe estar en una 'urna de cristal' ajeno a todo lo que le rodea en aras a esa sacrosanta imparcialidad o falta de relación con el conflicto".

Ante ello, precisa que sin tener "duda alguna de que el proceder profesional del magistrado recusado ha ido e iría dirigido a un labor imparcial como corresponde al recto ejercicio de su profesión en sus años de ejercicio, lo que, como certeramente señala en su informe, en el caso de la tramitación de concursos, la finalidad a perseguir es la de buscar la continuidad de la actividad, pero sin olvidar a los acreedores".

Sin embargo, los jueces puntualizan que "aquí estamos hablando de esa imparcialidad formal, esa apariencia de imparcialidad, de la percepción que desde el exterior tenga un observador imparcial, y que en este caso se ha perdido por ese alineamiento con el club afectado en un caso en el que, es una realidad objetiva, la decisión que se pretendía --autorización de venta de la unidad productiva-- no se acomodaba a lo que podríamos considerar trámite ordinario en un concurso que se acaba de iniciar y precisado de una especial agilidad".

En atención a ello, la Audiencia estima la existencia de la causa legal de recusación planteada, "quedando apartado definitivamente del conocimiento del asunto". Contra esta resolución no cabe recurso.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN