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Córdoba

La Audiencia recuerda que el Supremo elimina las cláusulas suelo, pero sin retroactividad

La sentencia de la Audiencia aclara que no corresponde a un tribunal provincial la labor de enmendarle la plana al Supremo y que tiene que ser la alta instancia jurisdiccional la que modifique su parecer en un acuerdo similar al adoptado

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto por clientes de CajaSur contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba que ha obligado a dicho banco a eliminar las cláusulas suelo que venía aplicando en préstamos hipotecarios, si bien el fallo no contempla la retroactividad de la medida, es decir, la entidad financiera no tiene que devolver, como pretendían ahora los recurrentes, el dinero que había cobrado ya en base a tales cláusulas, pues, según ha recordado la Audiencia, el Tribunal Supremo (TS) no prevé la retroactividad para tales casos.

   Así lo han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al caso, que está aún pendiente de que se resuelva, precisamente por el Supremo, el recurso interpuesto por la propia entidad contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, luego confirmada por la Audiencia y que ya se está aplicando, que la ha obligado a eliminar las citadas cláusulas suelo, aunque el Supremo sí que se ha pronunciado ya en contra de recursos similares planteados por otras entidades financieras que, como CajaSur, aplicaba cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. En dichas sentencias, el Supremo ha obligado a eliminar las cláusulas suelo, pero sin carácter retroactivo.

   Esta es la jurisprudencia a la que ahora se ha acogido la Audiencia cordobesa para desestimar el recurso planteado por clientes de CajaSur que se han visto beneficiados con la supresión, desde el pasado noviembre, de las cláusulas suelo que el banco aplicaba a sus hipotecas, y que pretendían ahora que dicha eliminación de las cláusulas tuviera carácter retroactivo.

   En consecuencia, y según publica este martes 'ABC Córdoba', la Audiencia cordobesa ha determinado que la entidad financiera no está obligada a la devolución de las cantidades cobradas "de más" durante los meses y años en los que rigieron las disposiciones que ahora se consideran abusivas.

   El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro José Vela, explica que el acuerdo de la sala del Supremo sobre esta cuestión no se puede aplicar en las cuestiones que "gustan" (establecer que una cláusula concreta no se atiene a la legislación) y dejar de lado en las que "no gustan" (obligar a la entidad a reingresar las cantidades percibidas).

   Además, la sentencia de la Audiencia aclara que no corresponde a un tribunal provincial la labor de enmendarle la plana al Supremo y que tiene que ser la alta instancia jurisdiccional la que modifique su parecer en un acuerdo similar al adoptado.

   La sentencia de anulación de las cláusulas suelo fue recurrida tanto por CajaSur como por una serie de clientes que entendían que el fallo de lo Mercantil no era del todo favorable a sus intereses. La Audiencia Provincial refrenda la decisión inicial en todos sus aspectos en uno y otro sentido.

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