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Cádiz

Bankinter, condenado a devolver a una empresa gaditana 83.731,19 euros por sus 'clips'

Según Ortiz Abogado. “este banco colocó entre sus clientes indiscriminadamente estos swaps de forma masiva" a pesar de ser "un producto no seguro"

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  • BANKINTER -

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz  ha estimado íntegramente la demanda de una empresa promotora gaditana y condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 83.731,19 euros más intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandada, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados en una nota.

Este bufete especializado en derecho bancario señala que “mucho se ha escrito sobre este asunto de los clips comercializados por Bankinter, que fue la entidad pionera en España en la comercialización de swaps o contratos de permuta financiera, bajo el nombre comercial de ‘clips’, que ha supuesto uno de los grandes escándalos de la banca en los últimos tiempos y que ha dado origen a una jurisprudencia y doctrina de aplicación para todos los casos similares que surjan en tiempos venideros, teniendo como protagonista y condenado a un banco”.

El origen del problema que puso en peligro la recuperación de los ahorros de miles de afectados se remonta al 16 de febrero de 2007, y comenzó con la comercialización por parte de este banco de “un swap a una empresa constructora gaditana, que tenía que renovar el préstamo promotor, condicionándole Bankinter la renovación del préstamo promotor a la suscripción de un clip y vendiéndoselo como un contrato de seguro frente a las fluctuaciones del Euribor tan común por aquella época”. Se le vendió un clip por “un nocional nominal de 2 millones de euros con fecha de inicio 16 de mayo de 2007 y fecha de vencimiento a los 3 años el 17 de mayo de 2010, con la posibilidad de solicitar la cancelación anticipada del producto en cualquier momento durante la vigencia del mismo”.

Según Ortiz Abogado. “este banco colocó entre sus clientes indiscriminadamente estos swaps de forma masiva. La técnica de comercialización que utilizaba el banco era simple y muy utilizada por la banca en general para colocar a sus clientes productos de alto riesgo: primero se le hacía saber al cliente que el producto era seguro, y que le protegía frente a las subidas del Euribor y que operaba como un contrato de seguro, y que en ningún escenario posible iba a perder. La realidad era bien otra, era un producto altamente especulativo en el que Bankinter ganaba en todos los escenarios posibles (subida o bajada del Euribor) mientras que el cliente perdía en todos los escenarios posibles (subida o bajada del Euribor)”.

A los clientes “no se les entregó copia de la Nota de Valores presentada en la CNMV con las características y riesgos del producto y el cliente creía en todo momento que estaba contratado un contrato de seguro con la garantía del propio Bankinter. Pero nada más lejos de la verdad. El “clip” era un producto ultracomplejo cuya valoración exigía conocer a través de los portales Bloomberg y Reuters, los métodos de valoración de instrumentos derivados, lo cual impedía a la gran mayoría de empresas no financieras, como esta constructora poder evaluar correctamente las condiciones en las que contrataba este clip con Bankinter”.

Además, añade, “existía una fuerte asimetría de información entre Bankinter y el administrador de la constructora, ya que era una persona sin formación ni experiencia financiera cuya empresa pertenece al sector inmobiliario y cuya categoría de inversor es de minorista” y  Bankinter incurrió en los siguientes  en otros incumplimientos como establecer “un proceso de contratación destinado a ocultar el valor económico del derivado, así como sus riesgos y a qué el banco ocultó información muy relevante (los tipos implícitos o forwards) que desaconsejaban la contratación del clip. Bankinter tampoco recomendó ni siquiera cancelar anticipadamente el clip que había comercializado favoreciendo sus propios intereses. Se recomendó el derivado que interesaba al banco y no el que interesaba al cliente denominado CAP, respecto del cual ninguna información se entregó. El coste total del CAP habría ascendido a 11.530,26 euros - vs los más de 83.731 euros que le ha costado el clip al demandante -. Bankinter le comercializó el clip por encima del precio de mercado generando un margen oculto a su favor de 10.239,38 euros. A finales de 2007 Bankinter no advirtió al cliente de la conveniencia de cancelar anticipadamente el clip dadas las perspectivas de los tipos de interés en ese momento (perspectivas publicadas por Bankinter desde septiembre de 2007)”.

En consecuencia, la sentencia declara demostrado que “Bankinter incumplió la normativa financiera vigente en el momento de la contratación, la ley de Mercado de Valores 24/1988 y el RD 629/93”.

La sentencia indica que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en el sentido de que “los clips de Bankinter son un producto no seguro”.

Estas sentencias que “a lo largo de estos últimos 10 años ha ido tejiendo la doctrina del Tribunal Supremo entorno a los clips de Bankinter analizan que Bankinter como banco comercializador de producto tóxico comercializado al minorista, su labor de comercialización, tenía que haber ido más allá de una simple recomendación del producto, sino haber realizado una labor de asesoramiento financiero, en el que el empleado bancario explicara al cliente en profundidad los riesgos de contratar un swap y haberle realizado – que no se lo hicieron – una explicación detallada de los posibles escenarios de futuro, con simulación y simulacro de posibles hipotéticas posibilidades en función de la subida o bajada del Euribor en cada caso, cosa que en ningún caso Bankinter hizo”.

Determinada la efectiva existencia de “un contrato de asesoramiento, consta acreditado en la sentencia que no se ofreció el producto adecuado al perfil inversor del cliente incumpliendo su deber como asesor no proporcionando información adicional sobre la vida del producto y sobre la específica situación del emisor, y sobre los escenarios posibles, dada la alta volatilidad de incertidumbre del producto”.

La sentencia declara probado también la existencia de “un conflicto de intereses del art 70 quarter LMV. La normativa PreMiFID (código general de conducta) exigía actuar en interés del cliente y sin embargo se ha demostrado que Bankinter ante el conflicto de interés generado favoreció sus propios intereses produciéndole al cliente una pérdida de 83.731,19 euros”. La estimación de la demanda de daños y perjuicios conlleva los intereses desde la fecha de la interpelación judicial 30/12/19 – y la expresa imposición de las costas a Bankinter.

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