El tiempo en: El Condado

Cádiz

Absuelta la tienda que se rebeló contra la SGAE por el canon

La Asociación de Internautas insta a las empresas a reclamar el canon digital.

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la tienda de informática Padawan de pagar el gravamen que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales, en la primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal el canon vigente en España.

Sin embargo, la Audiencia admite que la SGAE tiene derecho a aplicar el cuestionado canon sobre los soportes digitales vendidos a particulares, aunque no a empresas y profesionales.

La sentencia exime a Padawan de cualquier pago por considerar que resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico.

Esta tienda, a quien la SGAE reclamaba 16.759 euros, logró con varios recursos que el tribunal europeo declarara no conforme al derecho comunitario la “aplicación indiscriminada” del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes -como CD o DVD- que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

De acuerdo con esa sentencia del tribunal europeo, dictada en octubre pasado, la Audiencia de Barcelona ha absuelto ahora a Padawan de todas las reclamaciones que planteaba la Sociedad General de Autores, que además deberá pagar las costas del proceso judicial, en una sentencia que ya es firme.

En opinión del tribunal, basta la mera acreditación de que algunos de los compradores de esos soportes digitales fueron empresas públicas y privadas para advertir que en este caso el canon “se pretendió aplicar indiscriminadamente, incluso a supuestos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada”.

La Audiencia argumenta que si antes de la era digital “tenía cierto sentido” que el canon recayera sobre los
medios de grabación, principalmente cintas de casete y vídeos, pues en su mayoría iban destinados a la copia privada, ahora los soportes digitales no sólo sirven a esa finalidad, sino que son también “instrumentos de trabajo”.

“Un gravamen indiscriminado de todos esos soportes resulta injusto, pues no responde a la justificación originaria de la compensación equitativa, que es exclusivamente paliar el perjuicio generado por la excepción de
copia privada”, argumenta la Audiencia de acuerdo con la doctrina del Derecho comunitario.

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, insta a empresas y administraciones públicas a “reclamar la devolución del canon digital aplicado arbitraria e indiscriminadamente por las entidades de gestión” de derechos de autor desde el pasado 2003.

La Asociación de Internautas considera este fallo “un triunfo de la lucha” que ha emprendido desde el pasado 2003 y anima a todas las administraciones públicas y empresas a recuperar el dinero que durante ocho años han pagado a las entidades de gestión de derechos de autor.

“El canon digital se está aplicando de forma arbitraria e indiscriminada y la audiencia provincial se ha reafirmado en lo que ya dijo el Tribunal de Justicia Europeo”, explicó a Efe Víctor Domingo, para quien es esencial comprender que “no se puede pagar por una cosa que no se está haciendo uso de ella”.

“Cuando hablamos de empresas y administraciones publicas, hablamos de cuatro millones de empresarios que hay que exceptuar de ese canon digital, las empresas deben recuperar el dinero que han pagado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN