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Los padres divorciados en Aragón compartirán la custodia de sus hijos

Los procesos de separación y divorcio en la comunidad de Aragón en los que los progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, a partir de ahora, dictará la custodia compartida como la preferente.

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Los procesos de separación y divorcio en la comunidad de Aragón en los que los progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, a partir de ahora, y en virtud de la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, dictará la custodia compartida como la preferente.

Con un amplio consenso en las Cortes de Aragón –de todos los grupos excepto Izquierda Unida–, sale adelante esta norma, posible gracias al Derecho Foral aragonés y al Estatuto de Autonomía y que fue presentada en el Parlamento Autonómico en diciembre de 2009 a instancias del Partido Aragonés.

Se trata de la primera ley en España que fija que la custodia compartida será el régimen preferente que se adoptará siempre que no haya acuerdo previo entre los progenitores, que deberán especificar en un plan de relaciones laborales las cuestiones materiales, el destino de la vivienda familiar, el régimen de convivencia y si ha lugar a pensiones compensatorias.

La ley, se indica en su explicación de motivos, supone un “cambio” del “esquema tradicional” al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende “favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores”.

Con el primordial y primer objetivo situado en el interés de los menores, la norma también pretende favorecer e impulsar el derecho, y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.

La nueva norma, que según los grupos que la apoyan inicia un “proceso imparable” de regulación en esta materia en toda España, tiene en cuenta los cambios de una “sociedad avanzada”, que “promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar imponen un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre”.

Una parte básica de la ley es el proceso de mediación, y en este sentido, en el texto se ha incluido una disposición transitoria que obliga al Gobierno de Aragón a presentar, en tres meses, un proyecto de Proyecto de Ley de Mediación Familia.

Otra novedad del texto es que garantiza el derecho de los niños a mantener las relaciones con abuelos, hermanos y otros parientes y allegados.

Se regulan las reglas que regirán la atribución del uso de la vivienda familiar y en el caso de custodia compartida se establece que éste se atribuirá al progenitor más necesitado.

La ley admite la posibilidad de que el juez acuerde la venta de la vivienda familiar cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares.

El texto incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad puedan solicitar la revisión de su acuerdo de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.

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