El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha dictaminado, en su reciente sentencia de 13 de abril de 2021, la
nulidad de la cláusula de penalización de 2.470 euros impuesta por Orange a una empresa por incumplir el compromiso de permanencia.
La sentencia confirma que si en el contrato no figura de un modo claro “cuál es el importe de la pena o el modo en que se calcula, así como la concreta obligación o servicio al que se liga la pena”, la cláusula de permanencia no es válida. Se infringe el artículo 1.152 del Código Civil.
La mercantil actora contrató determinados servicios en septiembre de 2018 con Orange Espagne S.A.U.En diciembre de 2019, la mercantil actora solicitó la
portabilidad de distintas líneas telefónicas. Consecuencia de ello, la compañía de telecomunicaciones le aplicó a la mercantil determinadas
penalizaciones (2.470 euros en total) por incumplimiento del compromiso de permanencia por varios conceptos.
Según el juez, no cabe aplicar la pena, porque este importante elemento del contrato y del que pende la facultad rescisoria connatural a este tipo de contratos quedaría
al arbitrio de una sola de las partes infringiéndose el art. 1256 del Código Civil.
Además, se le impone las costas a la compañía demandada.