El proceso de regularización de las construcciones ilegales no será similar en todos los casos, según explica el equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) Territorio y Ciudad en la última aportación realizada al documento previo en lo que respecta a estas edificaciones. Y es que no sólo no será posible normalizar las viviendas asentadas sobre suelos protegidos por Ley sino porque los diseminados deberán tener una clasificación distinta en el Plan según su grado de consolidación, integración en el resto del entramado urbano y servicios o infraestructuras de las que dispongan.
El Plan dará posibilidad de que los DSP (desarrollos sin planeamiento) asentados sobre suelo no urbanizable pasen a formar parte del suelo urbano no consolidado o bien urbanizable (sectorizado o no). TyC aboga por que sean urbano no consolidado porque la LOUA establece unos mecanismos de gestión más simples para estos suelos, sobre todo en cuanto a la transferencia que los propietarios tienen que dar al Ayuntamiento correspondiente a los aprovechamientos urbanísticos (10%). Asimismo, las dotaciones que se le otorguen a esas Emas serían acorde a sus características y la reserva a vivienda protegida sólo se exigiría sobre la superficie edificable que no haya sido construida.
Pero para que puedan acogerse a esta calificación de suelo, los diseminados deben cumplir con una serie de requisitos contemplados en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). En primer lugar que la edificación esté consolidada y para ello hay que cuatificar si el número de parcelas edificadas representan las 2/3 partes del total teórico de las que resultarían en la nueva ordenación. Se debe evaluar también su integración en la ciudad, por lo que todas las parcelas edificadas de forma aislada, sin conexión con la estructura urbana quedarían descartadas.
Se valora la conexión que puedan tener esas construcciones con los servicios generales básicos de la localidad, o lo que es lo mismo, la capacidad que tienen para conectarse a las redes de agua, luz e infraestructuras de la ciudad.
La otra posibilidad para las Emas pasa por calificar sus suelos como urbanizable, ya sea sectorizado (para lo cual la consolidación de las viviendas no alcanzaríam el 2/3 partes del suelo) o no sectorizado que obligaría al Ayuntamiento a aprobar un plan de sectorización posterior, y por tanto la acometida de cualquier servicio se demoraría.
Sea cual sea la decisión que se adopte de cada diseminado, lo que sí deja claro TyC en su documento es que el Plan General es la mejor herramienta para normalizar la situación de estas viviendas ilegales, un hecho criticado recientemente por Ecologistas en Acción.
Aún así el equipo técnico reconoce que jurídicamente el PGOU no está obligado a reconocer la existencia y demás derechos de las Emas por el simple hecho de que son una “realidad consumada desde la ilegalidad”. No obstante, defiende que es “imprescindible” regularizar estas actuaciones por la densidad y relevancia que han adquirido y los conflictos “ambientales, ecológicos y sociales” que provocan en su entorno. Por tanto al ser una “realidad consumada y además irreversible, puede legítimamente proponerse por esta revisión esa regularización”.
Advierte también el equipo redactor que en la mayoría de los casos las viviendas ya superan los cuatro años de existencia, por lo que cualquier medida de protección de la legalidad urbanística ya no les afecta al haber prescrito el delito cometido. O sea, que la zona ya no podrá recuperarse a su etapa anterior de edificación, por lo que deja a la Administración con un problema que, al final, debe resolver.
De hecho la hace corresponsable de este fenómeno, por cuanto el proceso de “autoconstrucción ilegal se nutre tanto por parte de los infractores como de la propia Administración”. Por ello aboga por no afrontar esta problemática de forma derrotista sino con consenso por cuanto los dueños de las casas deben participar de los costes derivados de la ejecución de las infraestructuras y de la obtención de las dotaciones que necesitan las Emas para su desarrollo. Único modo, también, para poder legitimar su proceso de regularización.