Quienes quieran ser administradores concursales deberán superar un test con cien preguntas sobre un caso práctico, además de cumplir ciertos requisitos, que se recogen en el proyecto de real decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, que recoge Europa Press.
Según dicho documento, quienes quieran ejercer de administrador concursal, auxiliar delegado o mediador concursal deberá tener una titulación universitaria y al menos cinco años de experiencia profesional en ámbito jurídico o económico.
Pero, además, tendrán que superar un examen de aptitud profesional que consistirá en una prueba escrita "objetiva" con un máximo de cien preguntas sobre un caso práctico de concurso de tamaño medio o grande, repartidas entre una parte general común a todos los aspirantes (60% de la nota) y una parte específica de tipo jurídico o económico según la especialidad elegida (40%).
Las personas jurídicas deberán contar con, al menos, un profesional jurídico y otro económico que cumplan los anteriores requisitos.
JURADO DE EXPERTOS
El comité examinador estará presidido por un juez de lo mercantil designado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), e integrado por un profesor o catedrático de Derecho Mercantil, un abogado, un economista y un asesor.
Cada uno de ellos será designado, respectivamente, por la Comisión General de Codificación, el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, organismos que también se encargarán de proporcionar la infraestructura necesaria para la prueba y podrán cobrar por ello un derecho de examen.
Quienes aprueben el test se integrarán de forma gratuita en la Sección Cuarta de un Registro Público Concursal, que será el listado del que, por turno y con carácter provincial, se irá designando por orden de inscripción al administrador, teniendo en cuenta la nueva división de los concursos según su tamaño.
Hasta que entre en vigor este reglamento, será el juez quien elija entre quienes hayan gestionado al menos tres concursos. Además, no se exigirá examen a quienes acrediten haber administrado al menos 20 concursos ya cerrados, y cuando la mitad hubieran sido ordinarios se pasará directamente al listado de autorizados para concursos de gran tamaño o de tamaño medio si fueran cinco.
CONCURSOS PEQUEÑOS, MEDIANOS O GRANDES
En los concursos pequeños concurrirán al menos tres de las siguientes condiciones: que haya menos de nueve trabajadores, menos de 50 acreedores; un pasivo, una cifra de negocio o una valoración inicial de los bienes inferior a los 2 millones, o que se trate de un concurso de personas naturales. Para poder gestionar estos casos sólo habrá que estar inscrito en el Registro y contar con seguro de responsabilidad.
Los concursos de tamaño medio, por su parte, deberán cumplir al menos tres condiciones de entre: afectar a entre 10 y 49 trabajadores o a entre 50 y 100 acreedores, tener un pasivo o una valoración inicial de bienes de entre 2 y 20 millones, o una cifra de negocio anual de entre 2 y 10 millones.
Para ser nombrado administrador en estos casos habrá requisitos adicionales como contar con una experiencia de al menos cinco concursos de tamaño pequeño. Si se trata de una persona natural, habrá de contar con ayuda de al menos un colaborador o solicitar la designación de un auxiliar delegado.
Finalmente, los concursos de gran tamaño también deberán cumplir al menos tres condiciones entre afectar a más de 50 trabajadores, a más de cien acreedores, tener un pasivo o una valoración inicial de los bienes superior a los 20 millones o una cifra de negocio anual que pase de los 10 millones.
Independientemente, se considerarán concursos de gran tamaño los que afecten a empresas con una cuarta parte de sus bienes fuera de España siempre que el valor inventariado supere los 10 millones, los de entidades de créditos o seguros, los de empresas cotizadas o sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), los de compañías con más de diez establecimientos o al menos tres en diferentes provincias, los concursos conexos, los de empresas que gestionen servicios públicos o que tengan un 10% de capital o votos en manos públicas, y los que incluyan expedientes de modificación de condiciones de trabajo para más de 50 empleados.
De éstos sólo podrán encargarse quienes cumplan los requisitos generales y haya tramitado al menos cinco concursos medianos y, además, cuenten con al menos diez profesionales de diferentes especialidades con experiencia en los ámbitos jurídicos y económico o en gestión de empresas.
GANARÁN COMO MÁXIMO MILLÓN Y MEDIO
Con el nuevo reglamento también se modifica el régimen salarial de los administradores concursales, que cobrarán con cargo a la masa activa o, si ésta no es suficiente, a la cuenta arancelaria.
Con carácter general, la retribución será el 4% del activo del deudor, con un tope de 1,5 millones de euros (incluyendo complementos) salvo que el juez decida elevar ese máximo cuando se trate de concursos con más de 2.500 acreedores, con una cuarta parte de los bienes y derechos situados en el extranjero siempre que superen los 10 millones de euros, entidades de crédito o de seguros o empresas cotizadas, si se modifican condiciones laborales de más de 50 empleados o cuando haya más de diez establecimientos o sólo tres pero en diferentes provincias.
En estos casos, el juez podrá incrementar el arancel un 5% por cada uno de los supuestos o hasta un 10% por cada 10.000 acreedores reconocidos, aunque en ningún caso podrán superarse los 750.000 euros adicionales por esta vía.
Igualmente, el juez podrá detraer hasta el 50% de la cantidad si el administrador incumple alguna de sus obligaciones, si se demora de forma injustificada o si incumple la obligación de comunicación de los informes de seguimiento de la liquidación. Se podrá llegar al 15% en caso de retrasos.
PAGOS ADICIONALES
Si se aprueba un convenio voluntario, el administrador recibirá un pago adicional del 0,5% del valor del inventario definitivo, mientras que la elaboración del plan de liquidación se remunerará con un 5% de la base hasta un máximo de 3.000 euros.
Tras la aprobación de dicho plan, se cobrará un 2% si la liquidación se completa durante los tres primeros meses, un 1,5% si es durante los primeros seis meses o un 1% si es durante el primer año. A partir de ahí no se cobrará nada salvo que el juez decrete hasta un máximo de dos prórrogas trimestrales.
Si se consigue una transmisión de alguna unidad productiva o si el valor total de realización de los bienes en liquidación supera el 70% de su valor definitivo, habrá un complemento del 0,5% del inventario. También podrán recibir el 1% del incremento neto del valor de la masa por el ejercicio de acciones de reintegración o por las condenas pecuniarias.
Si hay un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador recibirá entre 1.500 y 911.500 euros, según los activos y pasivos en cuestión, aunque con reducciones si se trata de personas naturales sin actividad económica (-70%), empresarios (-50%) o personas jurídicas (-30%).
CUENTA ARANCELARIA
Por otra parte, con la modificación de la normativa concursal se creó una nueva cuenta arancelaria a la que todos los administradores deberán realizar aportaciones y que servirá para pagar o completar las retribuciones en casos de insuficiencia de la masa.
En concreto, las aportaciones serán del 5% si se percibe entre 2.565 y 500.000 euros o del 10% cuando se supere esa cifra, quedando exentos quienes reciban menos de 2.565 euros.
Finalmente, se encarga al Gobierno que evalúe los resultados del reglamento a los tres años de su entrada en vigor, previa consulta al CGPJ y a las organizaciones representativas de los colegios profesionales mayoritarios en la administración concursal.