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El Gobierno mejora la transparencia de las mutuas y refuerza el control sobre los fondos que gestionan

El proyecto de ley establece el cambio de la denominación actual de estas entidades (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) por el de \"mutuas colaboradoras de la Seguridad Social\"

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley que reforma las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que dota a estas entidades de un nuevo marco normativo para mejorar su transparencia.

   El proyecto de ley establece el cambio de la denominación actual de estas entidades (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) por el de "mutuas colaboradoras de la Seguridad Social".

   La ley articula la participación de los agentes sociales, incluidos los autónomos, en sus comisiones de control y seguimiento, y deja clara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian a las mutuas y de las prestaciones que gestionan.

   La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta reforma da mayor seguridad jurídica y un régimen más estable a estas entidades. "El objetivo fundamental de esta norma es clarificar y sistematizar el régimen jurídico de las mutuas, mejorar las prestaciones del sistema, prevenir los riesgos laborales y ejercer el máximo control sobre los recursos públicos.

   La norma contempla que las retribuciones de los altos cargos de estas entidades se adaptarán a las correspondientes en el sector público; la prohibición a sus directivos y miembros de la comisiones de control y seguimiento de celebrar contratos de obras, servicios y suministros con la mutua (también a sus parientes y a las empresas participadas desde el 10% o en las que cualquiera de ellos sea directivo), y la obligatoriedad de que las mutuas vendan sus sociedades de prevención antes del 1 de abril de 2015.

   Con la nueva regulación, cargos, sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estarán regulados. El proyecto define cuáles deben ser las funciones de presidente y gerente y las retribuciones del personal directivo (contrato de alta dirección), al tiempo que da transparencia a la retribución complementaria. Será la Junta Directiva quien determine, de acuerdo a los conceptos que se fijen reglamentariamente, dichas retribuciones.

MAYOR CONTROL SOBRE LOS FONDOS

   Por otra parte, el proyecto de ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y extremará también los controles sobre estas entidades, pues gestionan recursos y prestaciones públicas.

   En cuanto a las reservas y los excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y profesionales- una vez descontadas las reservas correspondientes.

   La norma limita las cuantías con las que se constituirán las Reservas de Estabilización en cada ámbito de la gestión, a fin de que el excedente de cotizaciones que acumulan las mutuas se reintegre a la Seguridad Social, lo que liberaría más de 2.000 millones procedentes de la regularización de la reserva de estabilización de contingencias profesionales, que podrían destinarse a mejorar la liquidez del sistema.

   En el caso de la Reserva de Estabilización de contingencias profesionales, la cuantía se limita al 30% del promedio de cuotas del último trienio (voluntariamente se podrá elevar hasta el 45%).

   Del excedente que resulte después de dotar con los límites especificados la Reserva de Estabilización de contingencias profesionales, el 80% se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, que lo dedicará a actividades de investigación, desarrollo e innovación que mejoren las técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores para la recuperación de los trabajadores y a incentivar acciones relacionadas con la prevención.

   El 20% restante se destinará a la Reserva Complementaria. Si los estatutos de la mutua incorporan la existencia de una reserva de asistencia social, ésta debe incorporar hasta el 10% de ese excedente. La diferencia, si la hay, será para la anterior reserva complementaria.

   En cuanto al excedente por la gestión de las contingencias comunes, se incorporará íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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